En España existe lo que se conoce como pensión de viudedad. Esta ayuda consiste en una prestación contributiva de la Seguridad Social que se abona cuando tu esposo, esposa o pareja de hecho ha fallecido. En caso de cumplir una serie de requisitos, es posible solicitarla. A continuación, vamos a ver en qué consisten esas condiciones, cómo se puede calcular su cantidad y su compatibilidad con otras ayudas.
Requisitos para la pensión de viudedad
Para poder acceder a la pensión de viudedad, debes saber cuál era la situación laboral de la persona fallecida y tu vínculo con ella. Para que puedas saber si tu caso es elegible, vamos a ver las distintas situaciones en más detalle.
Requisitos del fallecido
Según la normativa, los mínimos de cotización de la persona fallecida varían según la situación laboral que tuviera en ese momento y la causa del fallecimiento.
Enfermedad común con alta en la Seguridad Social
Si la causa del fallecimiento se debe a una enfermedad común, se exigirá que hubiera cotizado al menos 500 días en los cinco años anteriores al fallecimiento. Es decir, si tu cónyuge trabajó de forma continuada durante 5 años antes de su muerte, es muy probable que puedas solicitar la pensión.
Se considera enfermedad común cualquier alteración de la salud que se puede contraer a lo largo de la vida, sin estar vinculada directamente al trabajo, como una gripe complicada, problemas cardiovasculares, o trastornos neurodegenerativos.
Enfermedad común sin alta en la Seguridad Social
También se contemplan casos en los que la persona fallece por enfermedad común, pero no está dada de alta en el momento de la muerte. Ante este supuesto, se requiere que haya cotizado un mínimo de 15 años a lo largo de su vida laboral.
De este modo, aunque tu cónyuge hubiera dejado el trabajo hace un tiempo, mientras hubiera trabajado durante muchos años, seguirás teniendo la posibilidad de solicitar la pensión de viudedad.
Fallecimiento por accidente o enfermedad profesional
Si la muerte del cónyuge se debe a un accidente, ya sea dentro o fuera del trabajo o a una enfermedad profesional, no se exige un mínimo de cotización para solicitar esta pensión.
Algunos fallecimientos que cumplen estas condiciones son los accidentes de tráfico, ya sean accidentes in itinere o no, las caídas o accidentes en el trabajo o aquellas patologías derivadas de la actividad laboral, como enfermedades respiratorias como consecuencia de manipular productos tóxicos.
Fallecimiento mientras se reciben ayudas
Si tu pareja fallecida era pensionista de la Seguridad Social, estaba cobrando alguna ayuda como el subsidio para mayores de 52 años o incluso tenía derecho a una pensión de jubilación pendiente de solicitar, estás en una situación elegible para cobrar la de viudedad.
También pueden optar a esta prestación aquellas personas cuyo cónyuge recibiera ayudas como la derivada por incapacidad temporal o prestaciones por paternidad y maternidad.
Requisitos del beneficiario
No basta con que la situación del fallecido cumpla con alguno de los supuestos anteriores. Tú, como beneficiario/a, deberás tener un vínculo con el fallecido. Vamos a explorar los más comunes y qué condiciones se deben cumplir en cada uno de ellos.
En caso de matrimonio
Si estabais unidos en matrimonio, se te considera directamente como potencial beneficiario. Eso así, el matrimonio necesita cumplir al menos una de las siguientes dos condiciones para que puedas ser beneficiario/a de pleno derecho:
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La existencia de al menos un hijo en común
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Haber celebrado el matrimonio al menos un año antes del fallecimiento.
Hablemos de una situación excepcional. ¿Qué sucede si llevabais menos de un año y no teníais hijos en común? En este caso, la ley contempla una ayuda especial que permite cobrar una prestación temporal de viudedad durante dos años. El importe sería equivalente al que se abona con la pensión de viudedad normal, pero después de 24 pagas mensuales, se extinguirá.
Otra situación excepcional. ¿Y si además de un matrimonio inferior a un año y sin hijos, la muerte de la pareja fue debida a un accidente? En este caso, se te concede de forma completa, ya que ante los fallecimientos por accidente no se exige duración mínima matrimonial.
En caso de divorcio o separación judicial
Aunque hayas pasado por un divorcio o una separación de tu cónyuge, esta situación no impide que puedas cobrar la pensión de viudedad, pero deberás cumplir alguna de estas condiciones:
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Si recibías una pensión por parte del fallecido: si a raíz del divorcio estabas recibiendo una pensión compensatoria de tu excónyuge fallecido, la Seguridad Social te “sustituye” esa fuente de ingresos por la pensión de viudedad. Eso sí, no debes haberte vuelto a casar ni tener una nueva pareja de hecho. Además, la pensión compensatoria debe estar formalizada en el convenio regulador de divorcio.
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Si se trata de divorciados mayores de 65 años: desde 2013 se han aprobado medidas para proteger a excónyuges mayores. Si tienes más de 65 años, no percibes otra pensión pública y tu matrimonio tuvo una duración mínima de 15 años, puedes solicitar la pensión de viudedad. Existe una situación un poco más elaborada. ¿Y si el fallecido hubiera tenido más de un matrimonio? En este caso, la pensión se repartiría proporcionalmente al tiempo de convivencia con el fallecido. Las parejas que hubieran pasado más tiempo casadas, recibirán más que las que llevaran menos tiempo. Eso sí, siempre se garantiza el mínimo de un 40 % de la pensión para el cónyuge actual.
En caso de pareja de hecho
La ley también considera la situación de las parejas de hecho registradas como candidatas a recibir la pensión. Eso sí, no basta con haber convivido. Vamos a repasar las condiciones que debes cumplir para optar a ella:
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Inscripción oficial y convivencia: debéis haber formalizado vuestra situación de pareja de hecho al menos dos años antes del fallecimiento. Además, también tienes que poder demostrar una convivencia exclusiva e ininterrumpida de al menos cinco años con tu pareja.
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Dependencia económica: para poder cobrar la pensión de viudedad con este tipo de vínculo, la normativa pide que demuestres cierta dependencia económica hacia el fallecido. En concreto, tus ingresos en el año anterior al fallecimiento no deben superar el 50 % de la suma de ambos ingresos. Si no tenéis hijos en común con derecho a pensión de orfandad, el límite es del 25 % de la suma de los ingresos de ambos.
Como es posible que te parezca un poco complicado, pongamos un poco de orden con un ejemplo: supongamos que durante el año anterior, tu salario fue de 12.000 € y tu pareja ganó 24.000 €, con ello, ambos suman un total de 36.000 €. En este caso, cumples el requisito, ya que tu sueldo representa el 33 % del total conjunto. Si el porcentaje de tu sueldo hubiera sido superior al 50 % (es decir, 36.000 € o más) no cumplirías con la condición de acceder a la pensión de viudedad. |
- Fallecimiento a partir de 2008: aparte de todo lo anterior, a las condiciones se le suma el hecho de que el fallecimiento de la pareja fuera posterior a 2008, año en el que se aprobó esta extensión de la normativa.
¿Cómo se calcula la pensión de viudedad?
Si tanto tú como las características del fallecido cumplen con los requisitos de la pensión, el paso siguiente es entender cuánto te corresponde cobrar.
La cantidad depende de dos factores principales: la base reguladora, que es la cifra base sobre la que se calcula la pensión de viudedad y un porcentaje que se le aplica.
Funcionamiento de la base reguladora
Vamos a ver cómo se hace el cálculo según la situación laboral del fallecido en el momento de la muerte. De todos modos, la Seguridad Social se encarga de determinar la base reguladora que corresponde a cada caso. Aun así, es importante que sepas de dónde vienen los números para entender el importe que te asignen y comprobar que los cobros que recibes son de la cantidad correcta.
El fallecido ya cobraba una pensión
Para este tipo de situaciones, la base reguladora que se toma es la misma que sirvió para su pensión. Es decir, si la persona que ha fallecido cobraba una pensión de 1.500 € mensuales, esa será la base reguladora para tu pensión de viudedad.
Fallecimiento mientras se estaba en activo y por enfermedad común
En caso de que el fallecido estuviera en activo y muriera por enfermedad común, la base reguladora se calcula con sus cotizaciones recientes: dentro de los 15 años anteriores al fallecimiento, podrás elegir el periodo de 24 meses más favorable para que actúe como base reguladora.
Para ejemplificar, una vez tengas elegido el periodo de 24 meses (imaginemos que todos son de 2.000 € al mes), tendrás que sumarlos todos (un total de 48.000 €). Después, para conocer la base reguladora asociada, deberás dividir esa cantidad entre 28 (24 meses + 4 pagas extra), dando como resultado 1.714 € aproximadamente.
Fallecimiento por un accidente de trabajo o enfermedad profesional
Si el fallecimiento está relacionado durante la actividad laboral o derivado de ella, la base reguladora se calcula de forma distinta: suele tomarse el salario diario del trabajador y proyectarlo al año.
Para ponerte un ejemplo, vamos a partir de un sueldo anual de 30.000 € y considerar que la persona ha fallecido por un accidente en el trabajo. Para saber la base reguladora asociada, tendrás que dividir el sueldo anual entre 12, dando como resultado 2.500 € mensuales de base.
Funcionamiento del porcentaje aplicable
Una vez establecida la base reguladora, a esa cantidad se le aplica un porcentaje que determinará la cantidad exacta que cobrarás. Por lo general, el porcentaje de la pensión de viudedad en España es del 52 % de la base reguladora, pero no siempre es el caso. Veamos en qué situaciones se puede incrementar ese porcentaje:
Porcentaje de la base reguladora del 60 %
Para elevar la base reguladora de tu pensión a este porcentaje, deberás tener 65 años o más y cumplir todas estas condiciones:
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No percibir ninguna otra pensión pública (ni de España ni del extranjero).
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No trabajar ni tener ingresos de trabajo por cuenta propia o ajena.
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No tener rentas de capital mobiliario o inmobiliario superiores a 7.569 € al año.
El porcentaje máximo de la base reguladora: el 70 %
Este porcentaje de la base reguladora se reserva para casos donde la persona que se queda viuda tiene cargas familiares y bajos ingresos.
Para aplicar a este porcentaje, deberás tener a tu cargo hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad, que convivan contigo y no perciban rentas por encima del salario mínimo interprofesional.
Además, tus ingresos anuales deben ser muy reducidos y que se considere tu pensión de viudedad como fuente de ingresos principal. En casos en los que apliques para distintos porcentajes de base reguladora, se te aplicará el porcentaje más beneficioso.
Complementos por hijos, cuantías mínimas y máximas
Aparte del cálculo de la base reguladora y el porcentaje, a la pensión por viudedad se le pueden aplicar complementos por hijos, además de considerar cantidades mínimas y máximas que veremos a continuación.
Complemento por maternidad o paternidad
Desde febrero de 2021, se aplica un nuevo complemento de brecha de género. Lo pueden solicitar tanto hombres como mujeres que hayan aplicado a pensiones contributivas nuevas (incluida la viudedad).
Este complemento consiste en una cantidad fija mensual por cada hijo (sobre los 35,90 € mensuales por hijo), destinada a compensar la diferencia de carrera de cotización por la crianza.
¿Qué rangos de pensión podría cobrar?
Si al calcular tu porcentaje de la base, el importe resultante es muy bajo, no te preocupes: La Seguridad Social te añadirá un complemento hasta alcanzar la pensión mínima legal. Las pensiones mínimas de viudedad este año son las siguientes:
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Titular con cargas familiares: 15.786,40 € anuales.
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Titular con 65 años o con discapacidad con un grado igual o superior al 65 %: 12.241,60 € anuales.
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Titular entre 60 y 64 años: 11.452 € anuales.
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Titular con menos de 60 años: 9.275 € anuales.
Límite de pensión máxima
Del mismo modo que existe un mínimo garantizado por la Seguridad Social, la pensión de viudedad también está sujeta a una cuantía máxima. Este año ha subido un 9 % respecto al año pasado, alcanzando los 3.334,56 € mensuales.
¿Cómo solicitar la pensión de viudedad?
Debes saber que esta ayuda no se concede automáticamente en caso de fallecimiento, por lo que vas a tener que solicitarla y esperar su aprobación. A continuación, vamos a repasar qué documentación necesitas según tu situación:
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Presencialmente con cita previa: esta es una de las formas más comunes. Para hacerlo, deberás pedir cita previa para pensiones en tu oficina de la Seguridad Social más cercana, donde un gestor revisará tu solicitud y documentos. En caso de pertenecer al régimen especial del mar o ser trabajadores del mar, la gestión se realiza a través del Instituto Social de la Marina (ISM).
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Por internet: si eres de los que se entienden mejor por internet, también puedes realizar la solicitud de pensión de viudedad a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. Deberás dirigirte al apartado “Prestaciones de Supervivencia”. Recuerda guardar el resguardo o justificante de haber presentado la solicitud.
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Por correo postal: también podrás enviar la solicitud por correo administrativo a la Dirección Provincial de la Seguridad Social correspondiente. Es una opción igual de válida que las demás, pero ten en cuenta que la gestión se puede demorar más tiempo que los otros dos métodos debido al traslado físico de los documentos y a que los tiempos de respuesta se dilatan. Si vas a optar por este modo, asegúrate dos veces de adjuntar todo lo necesario para evitar problemas.
Plazos y tiempo de resolución
Por lo que se refiere a los plazos de solicitud, no hay un límite cerrado para hacerlo tras el fallecimiento. Eso sí, es conveniente que lo hagas cuanto antes para evitar perder algunos pagos.
Si presentas la solicitud dentro de los tres meses posteriores a la defunción, se te pagarán todas las mensualidades con efecto retroactivo desde el día de la pérdida. Pero si lo solicitas en una fecha posterior, solo te darán los tres últimos meses.
Es decir, si tu cónyuge fallece en enero y solicitas la pensión en julio, solo se te abonarán las mensualidades de abril, mayo y junio. Respecto al tiempo de resolución, la Seguridad Social tiene un plazo máximo legal de 90 días, aunque en la práctica suele tardar menos si la documentación está completa.
En caso de necesitar cubrir algunos gastos urgentes, sabiendo que vas a contar con la pensión, una forma de hacerlo es a través de un préstamo que podrás devolver gracias a las mensualidades de la Seguridad Social.
Cobrarás la pensión mensualmente con 14 pagas al año. Una paga por cada mes y dos pagas extraordinarias que generalmente son en junio y noviembre. Si la muerte fue por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la viudedad correspondiente tendrá 12 pagas al año. En este caso, las pagas extra ya se incluyen en la pensión repartidas a lo largo de los meses.
¿Con qué otras ayudas es compatible la pensión de viudedad?
Ante el cobro de una pensión, surgen las dudas sobre si al recibirla se anulan otras ayudas, si se puede extinguir o si se puede seguir trabajando mientras se cobra. En los siguientes apartados, vamos a comentar las principales compatibilidades e incompatibilidades de la pensión de viudedad.
Compatibilidad con las rentas de trabajo
Si te preocupa que trabajar pueda afectar tu derecho a la pensión, ten en cuenta que la normativa permite percibirla sin reducciones: ya sea por cuenta ajena o como autónomo, a la vez que cobras la pensión.
Por ejemplo, si enviudaste joven o todavía en edad laboral, puedes seguir (o buscar) empleo sin que eso afecte a tu pensión. No se van a aplicar reducciones ni descuentos: la cobrarás íntegra independientemente de tu salario.
Pensión de viudedad y otras pensiones
Del mismo modo que las rentas por trabajo, es compatible con tu propia pensión de jubilación, incapacidad o la pensión para amas de casa.
Cabe mencionar un supuesto poco frecuente, pero real: en caso de recibir dos pensiones de viudedad, deberás elegir solo una de ellas. Si con el tiempo llegas a la edad de jubilación y te corresponde una pensión por tus cotizaciones, podrás cobrar las dos pensiones a la vez (es decir, la de viudedad y la de jubilación).
Recuerda que todas las pensiones computan para el límite general, por lo que solo podrías cobrar el máximo permitido por ley en tu caso.
Pensión de viudedad y ayudas del SEPE
Las ayudas para desempleados que puedas estar cobrando, serán compatibles con tu pensión de viudedad, siempre que cumplas con los requisitos de ingresos: tus rentas no deberán superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) sin contar con las pagas extraordinarias, lo que equivaldría a 12.432 € anuales.
¿Y si tengo una nueva pareja?
La regla general establece que en caso de tener una nueva pareja, ya sea con un nuevo matrimonio o una nueva pareja de hecho, la pensión se extingue. Aunque hay algunos casos en las que puedes mantenerla si cumplen alguno de estos requisitos:
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Según tu edad o discapacidad: puedes mantener tu pensión si eres mayor de 65 años o tienes una discapacidad reconocida igual o superior al 65 %.
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Fuente de ingresos principal: aunque te cases o tienes una nueva pareja de hecho, si tu pensión de viudedad representa tu principal vía de ingresos, podrás mantenerla.
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Límite de ingresos conjuntos: se puede dar el caso en el que tanto tú como tu cónyuge no tenéis ingresos muy altos. En caso de que la suma de ambos no supere el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Es decir, podrás mantener tu pensión siempre que los ingresos de ambos no superen los 33.152 €.
La pensión de viudedad está destinada a aquellas personas que han perdido a su pareja y necesitan apoyo económico. Aunque la cantidad recibida dependerá de la situación laboral de ambos, tienes garantizados unos ingresos mínimos. Si te ha sido de ayuda este artículo sobre educación financiera, no dudes en consultar el resto de contenidos de nuestro blog. ¡Te esperamos!