Es un impuesto directo y progresivo que gestionan las comunidades autónomas, por lo que recibir una donación o una herencia en las distintas regiones supone diferencias muy notables.
Es un impuesto directo, lo que significa que se aplica sobre el total de la donación o herencia, y es un impuesto progresivo, lo que significa que se paga más (tasa impositiva) si el total es mayor (base impositiva).
También es un impuesto del que se habla mucho en los medios de comunicación porque hay proyectos políticos para armonizar fiscalmente sucesiones y donaciones con el fin de que se reduzcan estas diferencias entre comunidades autónomas.
Por este motivo es muy habitual ver en los medios de comunicación artículos que intentan responder a la pregunta ¿Dónde se pagan más impuestos por donaciones y sucesiones? Esto es así por lo complicado de conocer la aplicación del impuesto en cada comunidad y las novedades que han entrado en vigor en 2022. Te lo contamos brevemente.
Cómo se calcula el impuesto de Sucesiones
Una herencia tiene que declararse en los seis meses siguientes al fallecimiento. Para calcular el impuesto de Sucesiones hay que realizar una serie de cálculos que pasan por:
- Calcular el valor de los bienes y derechos incluyendo el llamado ajuar doméstico para obtener la masa hereditaria bruta.
- A esa cifra se la restan las cargas, deudas y gastos deducibles para obtener la masa hereditaria neta.
- Se divide esta masa hereditaria neta entre el número de herederos de acuerdo con el testamento para obtener la porción hereditaria individual.
- A partir de esa cifra, cada heredero se aplica las reducciones para obtener la base liquidable.
- Se aplica la tarifa del impuesto sobre la base liquidable para obtener la cuota íntegra.
- Sobre la cuota íntegra se aplica el coeficiente multiplicador para obtener la cuota tributaria.
- Sobre la cuota tributaria se aplican deducciones y bonificaciones y se obtiene el total a pagar por parte de cada uno de los herederos.
Como puede verse en el apartado anterior, calcular la base imponible es complicado, pero calcular el impuesto es muy complicado. Entre la base imponible (importe de la herencia) y la base tributable (importe a pagar por cada heredero) hay que seguir una serie de pasos en los que entran las comunidades autónomas a través de reducciones diferentes por parentesco, minusvalía y otros.
Luego sobre ese total, se aplica el porcentaje del Impuesto. Es entre el 7,65% y el 34% según la normativa estatal, pero la responsabilidad depende de las comunidades autónomas. Y también, los coeficientes multiplicadores que dependen del patrimonio previo del heredero y de su grado de parentesco:
- Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años.
- Grupo II: descendientes y adoptados de 21 años o mayores, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
- Grupo III: colaterales de segundo grado (hermanos) y tercer grado (sobrinos y tíos) así como ascendientes y descendientes por afinidad.
- Grupo IV: colaterales de cuarto grado (primos), grados más lejanos y extraños.
Cuanto más patrimonio tuviera el heredero y más lejano fuera su parentesco con el difunto, mayor sería el coeficiente multiplicador.
Si cruzamos el patrimonio pre-existente del heredero con su grado de parentesco (listado de grupos anteriores) obtendremos el coeficiente multiplicador por el que multiplicar la cuota íntegra para obtener la cuota tributaria.
Pero eso no es todo: todavía hay que aplicar las deducciones y bonificaciones sobre la cuota tributaria. Estas también dependen de las comunidades autónomas y aquí es donde se deja notar la desarmonización fiscal.
Sucesiones por comunidades y grado de parentesco
Para herederos del Grupo I se pagan importes simbólicos gracias a las bonificaciones en Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla y León, Galicia, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra y Euskadi.
Pero ya se reducen las bonificaciones según el importe de la herencia en La Rioja, Aragón, Cataluña, Valencia y Castilla-La Mancha.
Para herederos del Grupo II las bonificaciones son significativas en País Vasco y Navarra, Andalucía, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Madrid y Murcia.
Pero esas mismas bonificaciones dependen de los importes en La Rioja, Aragón, Asturias, Galicia, Canarias, Cataluña, Valencia, Baleares y Castilla-La Mancha. Y en cada una de ellas son distintas.
Por último, para herederos del Grupo III y IV, hay todavía bonificaciones dependientes del importe total en Canarias, Madrid y Galicia.
Novedades de Sucesiones y Donaciones para 2022 por comunidades autónomas
Las principales novedades para el Impuesto de Sucesiones se han producido en Andalucía. El principal cambio es la nueva tarifa, menos gravante, pues pasa de entre el 7% y 26%, desde el 7,65%-36,50% anterior.
También hay cambios en la discriminación por patrimonio preexistente para los contribuyentes de los grupos I y II en las adquisiciones mortis causa y la reducción para los contribuyentes del grupo III de parentesco pasa de 7.993,46 a 10.000 euros.
Los cambios se amplían para el caso de contribuyentes con discapacidad en las adquisiciones mortis causa para aquellos con un grado entre el 33% al 65% y una reducción para aquellos con grado igual o superior al 65%, independiente del grado de parentesco y del patrimonio preexistente.
Baleares: se admite el usufructo y la reducción del 57% en la donación de un inmueble que sea vivienda habitual del donatario.
Cantabria: la reducción del 95% por adquisición de la vivienda habitual del causante, pasa a aplicarse a todos los grupos de parentesco.
Cataluña: se asimilan a las relaciones entre hijos y ascendientes las relaciones entre personas que estén en acogimiento y personas acogedoras.
Murcia: las donaciones llevan una bonificación del 99% también en el grupo III.
Euskadi: cambios en algunos apartados para Sucesiones y Donaciones en Bizkaia.
Cómo se calcula el Impuesto de Donaciones
Una donación es un reparto de la herencia o parte de ella en vida. Su cálculo es igual que el del Impuesto de Sucesiones con salvedades en los distintos Grupos y Comunidades Autónomas.
Por ejemplo, hay una bonificación del 100% en Cantabria y del 99% en Andalucía, Castilla y León, Madrid y en la Región de Murcia para los Grupos I y II, pero hay salvedades en La Rioja, Castilla-La Mancha, Illes Balears, Canarias, Aragón, Cataluña y Galicia.