De esta manera, las personas con derecho a este tipo de pensiones no contributivas (viudedad, orfandad o invalidez) se beneficiarán de esta subida sin carácter retroactivo.
Recordemos que estas pensiones ya se habían incrementado para 2022 en un 3% con respecto a 2021.
En estos momentos, se benefician en España de estas pensiones unas 450.000 personas. La Seguridad Social destina a esta partida unos 83,4 millones de euros (invalidez) y unos 113 millones (jubilación) lo que supone cerca de 196 millones al año.
El diario El Economista estimó que la subida propuesta es de unos 64 euros de media para las pensiones no contributivas de invalidez y unos 69 euros de media para las pensiones de jubilación.
Vamos a revisar ahora las pensiones no contributivas.
¿Qué es una pensión no contributiva?
Una pensión contributiva es aquella que recibe un trabajador que haya cotizado a la Seguridad Social un mínimo de 37 años y seis meses y se jubila con la totalidad que le corresponde al alcanzar los 65 años.
Por lo tanto, las pensiones no contributivas son todas aquellas que reciben personas que se encuentran en situaciones excepcionales, como no llegar al mínimo necesario de 15 años cotizados o no tener recursos suficientes.
Las pensiones no contributivas pueden ser por invalidez o jubilación y se financian con cargo a los presupuestos del Estado en forma de transferencias de crédito al presupuesto de la Seguridad Social.
¿Quién tiene derecho a una pensión no contributiva?
Desde un punto de vista legal, puede solicitar una pensión no contributiva aquellas personas con residencia legal en España que cumplan una serie de requisitos según el tipo de pensión y los ingresos anuales.
Según el tipo de pensión:
- Jubilación: Tener 65 o más años y residir en España en la actualidad, así como haber residido en España durante 10 años en el tiempo que media entre los 16 años y la de devengo de la pensión. De estos dos años han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
- Invalidez. Tener un grado de invalidez igual o superior al 65% y una edad entre 18 y 65 años. Lógicamente, se ha de residir en territorio español y haber residido en España durante un periodo de cinco años. De esos cinco, al menos 2 han de ser consecutivos y justo anteriores a la solicitud.
Según los ingresos anuales:
Aunque los ingresos máximos anuales de que se disponga deban ser inferiores a los 5.899,60 euros anuales para poder optar a una pensión no contributiva, también se tienen en cuenta otros factores.
Por ejemplo, si se convive con familiares. En ese caso, se suman los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar y se aplica una tabla:
Tabla para casos de convivencia con el cónyuge o pariente consanguíneos de segundo grado (padres, abuelos, hijos, nietos, y hermanos de quien hace la solicitud).
CONVIVIENTES | SUMA DE INGRESOS |
2 | 10.029,32 euros |
3 | 14.159,04 euros |
4 | 18.288,76 euros |
Tabla para casos de convivencia si entre esos parientes consanguíneos se encuentra alguno de sus padres o hijos:
CONVIVIENTES | SUMA DE INGRESOS |
2 | 25.073,30 euros |
3 | 35.397,60 euros |
4 | 45.721,90 euros |
*Fuente: Imserso.es
La gestión de las pensiones no contributivas pertenece a las comunidades autónomas y a las direcciones provinciales del Imserso o Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Pensiones no contributivas: Incompatibilidades
Las pensiones no contributivas para casos de invalidez permiten compatibilizar pensión y salario hasta un límite de 12.847,84 euros al año. Este límite proviene de sumar la cuantía de la pensión no contributiva y el indicador público de rentas de efectos múltiples o IPREM. De superarse, la pensión se reduce para no superar ese límite.
Sin embargo, las pensiones de jubilación y de invalidez no contributivas son incompatibles con pensiones asistenciales (PAS) y con las ayudas o subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona.
Las PAS se conceden a españoles que residen en países donde el sistema de protección social justifique la prestación por necesidad cuando vuelven a España.
¿Cómo estaban las pensiones no contributivas antes del nuevo proyecto?
Las pensiones no contributivas pueden cobrarse íntegras, íntegra con incremento del 50% o mínima.
La cuantía individual de la pensión se calcula según las rentas personales de la persona y/o de su familia o unidad económica de convivencia. Sin embargo, no puede ser inferior a la mínima del 25%, ni superior a la pensión íntegra.
Existe la posibilidad de cobrar una pensión no contributiva íntegra con un complemento del 50% si se trata de un pensionista con invalidez en un grado superior al 75% y demuestren una necesidad de asistencia por parte de otra persona para las situaciones ordinarias del día a día.
CUANTÍA | PENSIÓN AL MES | PENSIÓN AL AÑO |
Íntegra | 421,40 euros | 5.899,60 euros |
Mínima 25% | 105,35 euros | 1.474,35 euros |
Íntegra + 50% | 632,10 euros | 8.849,40 euros |
Dos puntos adicionales es que, si en una misma familia hubiera dos o más beneficiarios de una pensión contributiva, el importe individual bajaría a los 5.014,66 euros (con dos beneficiarios) o los 4.719,68 euros (tres beneficiarios).
Previo al nuevo proyecto, en 2022 había un complemento de pensión con importe de 525 euros al año para aquellas personas que no dispongan de vivienda en propiedad y residan en una vivienda en alquiler que no sea propiedad de un familiar. Este complemento solo lo puede recibir el titular del contrato de alquiler.
Hasta aquí la revisión de las pensiones no contributivas en 2022.
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