Las novedades de la Ley de Vivienda han supuesto toda una caja de sorpresas para propietarios e inquilinos. Entre ellas, la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos con el objetivo de eliminar los pagos de alquiler con dinero en efectivo. Desde su entrada en vigor, en mayo de 2023, estos han quedado prohibidos, obligando a los inquilinos a realizar dicho pago mediante un pago electrónico como una transferencia bancaria, una domiciliación o un bizum.
Por qué la Ley de Vivienda ya no nos permite pagar el alquiler en efectivo
Uno de los principales motivos por los que ya no se puede pagar el alquiler en efectivo es el de garantizar la transparencia en el ámbito inmobiliario. Hasta ahora, existía un resquicio que permitía incumplir con la ley antifraude (Ley 11/2021, del 9 de julio) y que limitaba a 1.000 euros el pago en metálico entre profesionales. Un alquiler que no sobrepasase ese importe podía realizarse en efectivo, dando origen a posibles desigualdades y fraudes.
Hasta aquel entonces, si la Agencia Tributaria detectaba operaciones de más de 1.000 euros en efectivo se sancionaba con multas de hasta un 25% a cargo del pagador, es decir, el inquilino, una medida totalmente injusta.
Otro ajuste importante que recoge la nueva ley es que el pago del alquiler deberá ser mensual, deberá efectuarse los siete primeros días del mes y, en contrapartida, deberá recibirse un recibo de pago. Este deberá reflejar las cantidades abonadas por los distintos conceptos, sobre todo, la renta en vigor. Y deja muy claro que, si el propietario no entrega el pertinente recibo, correrán de su cuenta los gastos que se generen al arrendatario para dejar constancia de ese pago.
La pequeña excepción que aún te permite pagar el alquiler en efectivo
La nueva Ley de vivienda deja un mínimo resquicio para seguir pagando el alquiler en efectivo: que una de las partes no disponga de cuenta bancaria o acceso a medio electrónicos de pago. Así lo establece el artículo 17.3, en la que se especifica que “el pago se efectuará a través de medios electrónicos. Excepcionalmente, cuando alguna de las partes carezca de cuenta bancaria o acceso a medios electrónicos de pago y a solicitud de esta, se podrá efectuar en metálico y en la vivienda arrendada”.
Puede darse una segunda excepción, aunque no es del todo reconocida, y que consiste en realizar el pago de la primera mensualidad en mano al firmar el contrato de arrendamiento. Esto ha sido toda una tradición en España, pero cada vez más arrendadores e inmobiliarias aceptan una transferencia bancaria. Recuerda que si guardas cierta desconfianza de quien te alquila el piso, es mejor que realices este pago de manera electrónica con el fin de tener un justificante de dicho pago en el caso de tener algún problema.
Otros puntos en los que te afecta la Ley más allá de la prohibición de pagar el alquiler en efectivo
Aunque uno de los aspectos de los que más se ha hablado es la imposibilidad de pagar el alquiler en efectivo, no es la única novedad que incorpora la Ley de Vivienda y la gran mayoría juegan a favor del inquilino. Veamos las principales:
Limitación en las subidas del precio del alquiler
Adiós a las renovaciones a precio de oro. La ley fija un aumento tope de un 2% en los casos de pisos renovados en 2023 y de un 3% en 2024. Además, se añadirá un futuro índice de precios que limitará estas subidas no vinculadas a la inflación (Índice de Precios al Consumo o IPC).
El inquilino se despide de muchos gastos extra a la hora de alquilar
A partir de ahora, el inquilino no pagará los honorarios de la agencia inmobiliaria, que deberán correr a cargo del propietario del inmueble, así como otros costes. Puesto que el arrendador presta un servicio de alquiler, estos gastos de gestión inmobiliaria (como también pasa con los pagos por basura, comunidad, etc.) son suyos y no atribuibles al inquilino.
Eso sí, conviene recordar que estar de alquiler no es sinónimo de librarnos de todos los gastos. Según el artículo 20 se permite a los propietarios añadir ciertos gastos en concepto de mantenimiento, aunque para ser efectivas deberán constar en contrato con las cantidades especificadas y estar aceptadas por ambas partes.
Obligación de obtener información detallada
Para evitar el alquiler de infraviviendas, se obliga a que el contrato de alquiler vaya acompañado de una copia del certificado o cédula de habitabilidad. En la misma línea, se deberá informar al inquilino si la vivienda alquilada se encuentra dentro de un edificio protegido y si este consta con limitaciones específicas en temas referidos a reformas y obras.
Novedades en las fianzas
Si la vivienda que se alquila se va a utilizar como residencia habitual o primera vivienda, la fianza será el equivalente a un mes de la renta acordada. Se puede pactar entre las dos partes una garantía adicional que nunca podrá exceder la cifra de dos mensualidades de renta.
Medidas que luchan por diferenciar el alquiler temporal del vacacional
No suelen ser los más comunes, pero los pisos de alquiler temporal son una excelente opción para gente que necesita residir en un lugar diferente al suyo durante un periodo de tiempo corto. Hasta ahora, esta era de entre un día y tres meses, lo que era aprovechado por muchos arrendadores para convertir la vivienda en un piso de vacaciones. Esto se ha ajustado para evitar problemas como desincentivar la oferta de alquiler tradicional frente al vacacional o la contribución al aumento de precios de ciertas zonas.
Un mayor control general del alquiler
Por último, y aunque no es ni buena ni mala como tal, es interesante saber que se trabaja para construir un listado de los distintos contratos de alquiler que se vayan firmando en todo el territorio nacional -alguno de ellos con carácter retroactivo- con el objetivo de crear una gran base de datos que permita cotejar registros autonómicos de fianzas, el Registro de la Propiedad y otras similares.
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