Como sabes, en ViveMásVidas trabajamos para ofrecerte información útil a la hora de afrontar cualquier asunto financiero. Eso significa hablar de nóminas, de jubilación, de inversiones y otros productos financieros, pero también de estar a tu lado en las malas. Y es que la vida o nuestras decisiones pueden hacer que nuestra salud financiera se resienta. En este blog ya te hemos hablado de la lista ASNEF y cómo salir de ella, pero hoy toca centrarse en otra de las palabras malditas: el embargo.
Qué es un embargo y cómo funciona exactamente
Entendemos como embargo al proceso que se ejecuta para satisfacer una deuda no abonada a través de la incautación legal de bienes del deudor. Este llega tras el vencimiento de los diferentes plazos de pago otorgados, así como de un periodo de demora.
Un embargo difícilmente llega por sorpresa. Es el paso final de un largo camino y en el que antes se encuentran diferentes avisos y notificaciones.
Si dibujamos el proceso, todo empieza por una deuda no pagada dentro del periodo establecido. Tras esto llega la notificación de providencia de apremio, que otorga un nuevo plazo pero añade un recargo. Si vence este segundo plazo puede dar inicio el proceso de embargo, lo que generará nuevos plazos e intereses. La cantidad o porcentaje de los recargos pueden variar en cada caso particular, por lo que es importante tener en cuenta las condiciones de cada caso.
Quién puede embargar y quién no
Además del Estado, pueden embargar entidades y empresas con las que se pueda adquirir algún tipo de compromiso de pago. Aquí entran bancos, cajas, así como una infinidad de financieras que, adscritas a otras empresas, pueden ayudarte a adquirir un coche nuevo o reformar la cocina mediante cómodos plazos, por poner un ejemplo.
Si nos ponemos técnicos, podemos diferenciar los embargos entre administrativos (derivados de algún tipo de multa o impuesto) y judiciales. En este último grupo entrarían todas los embargos causados por una deuda con empresas o particulares. Las condiciones entre unas u otras pueden variar, pero lo que sí que debes tener claro es que sea cual sea el reclamante de la deuda, se trata de un proceso que únicamente puede ser ejecutado por organismos administrativos o judiciales del Estado y nunca entre particulares.
Un embargo puede ser de otros bienes que no sean dinero
Lo que busca un embargo es subsanar una deuda así que, por lógica, siempre se priorizará la incautación de efectivo, fuentes de líquido o aquellos activos que presenten una mayor facilidad para ser convertidos. De hecho, tal y como especifica la Agencia Tributaria, existe un orden concreto a la hora de intervenir bienes por embargo.
- Efectivo y dinero situado en cuentas
- Créditos y valores ejecutables en el instante o a corto plazo
- Ingresos recurrentes derivados de sueldos, pensiones y prestaciones
- Viviendas y otros activos inmobiliarios
- Rentas e intereses adquiridos
- Negocios o intereses comerciales, mercantiles o industriales
- Objetos de valor como metales preciosos o antigüedades
- Bienes muebles de todo tipo como vehículos u objetos de colección
- Créditos y valores a largo plazo
Como ves, te pueden embargar prácticamente todo, aunque hay ciertas cosas que no pueden ser embargadas. Es el caso de los alimentos, ropa, instrumentos o elementos que utilizas para desarrollar tu profesión como puede ser el caso de ordenadores, maquinaria, herramientas o libros, así como otros objetos de uso necesario. Además de todos ellos, quedan excluidos también los objetos religiosos. Descubre más acerca de los tipos de embargos que reconoce la Agencia Tributaria.
Las diferencias entre tipos de embargos
A grandes rasgos, todos los embargos funcionan igual. Tras un periodo previo de solicitud, se hace efectivo el embargo, que interviene el activo con el objetivo de ejecutarlo. Antes de hacerlo, por eso, se concede un plazo de carencia. Pero no todos los embargos tienen el mismo origen ni los mismos plazos. Dependiendo de quién los ordena el proceso puede variar ligeramente. En general, podemos dividirlos en tres tipos:
A) Embargos judiciales a cuentas
Estos son los más comunes y pueden suceder de un día para otro. Consisten en una solicitud que insta a tu entidad financiera a retener una parte o el total de tu saldo bancario. Este bloqueo está orientado a reservar ese dinero para que pagues y suele durar unos dos días aproximadamente. Tras ellos se procede a retirar el dinero de la cuenta de forma unilateral.
Si no hubiera suficiente efectivo para satisfacer la deuda y no se realiza nada para subsanarla se producirán futuros embargos hacia otros activos de nuestra propiedad, empezando por la retención del dinero que vaya entrando en tus cuentas en forma de nóminas o prestaciones.
B) Embargos derivados de multas y obligaciones con el Estado
Tanto la Seguridad Social como la Agencia Tributaria pueden embargar nuestros bienes si no cumplimos con nuestras obligaciones. A diferencia de las judiciales, estas no necesitan de proceso judicial que las avale, por lo que pueden ser más rápidas en ejecutarse. Comunmente solo se emiten un día al mes y, según los expertos, estos suelen coincidir con los días 5 y 20 (o el siguiente día hábil, si fuese festivo durante ese mes).
La otra gran diferencia es el periodo de retención del dinero. En el caso de la Seguridad Social el bloqueo es de entre 10 y 15 días, mientras que en el caso de Hacienda puede llegar hasta los 20.
C) Embargos ejecutados por otros entes públicos
Aquí entran las deudas no satisfechas que se hayan podido adquirir con organismos autonómicos o municipales, diputaciones, etc. El periodo de retención también es de 20 días, siendo de los más favorables junto a la AEAT, aunque las órdenes de embargo de estas entidades son emitidas diariamente, por lo que pueden llegar cualquier día laborable.
Qué pasa si se realiza un ingreso a una cuenta embargada
Como hemos comentado, al hacerse efectivo un embargo en cuenta se bloquea una cantidad de dinero. El dinero que no figure en la cuenta cuando esto suceda no será tenido en cuenta en el embargo, lo que incluye el ingreso de dinero posterior al embargo. Aunque conviene saber que todo esto puede cambiar si la deuda no se ha saldado completamente y aparece una nueva medida de embargo.
Cuánto dinero pueden quitarme de la nómina o pensión un embargo
Como ya hemos visto, si no contamos suficiente dinero en la cuenta/s a la hora de pagar pueden embargar el sueldo, así como cualquier prestación o pensión equivalente. Lo más habitual en estos casos es que una sola mensualidad no satisfaga las necesidades de cobro, por lo que la situación se repetirá mes a mes hasta saldar el total de la cuantía adeudada.
Para evitar ahogar financieramente al deudor, existe un escalado porcentual a embargar en función de cuánto dinero se cobre. Este se determina mediante el Sueldo Mínimo Interprofesonal (o SMI) y funciona de la siguiente manera:
3 puntos clave que no puedes olvidar a la hora calcular un embargo
⚠️ El embargo siempre se calcula en neto o, lo que es lo mismo, tras pagar los impuestos correspondientes.
⚠️ Este volumen de ingresos es igualmente aplicable a autónomos en las cantidades y condiciones.
⚠️ En caso de estar casado/a, se tendrán en cuenta la suma de todos los ingresos para efectuar las estimaciones y clasificación de ingresos. La única forma de evitarlo es si el matrimonio se encuentra en régimen de separación de bienes.
Cómo actuar frente a un embargo
Afrontar un embargo no es fácil, pero con el conocimiento necesario podemos tratar de encontrar la mejor opción. Para cubrir cualquier escenario particular, revisaremos qué hacer desde antes de recibir el embargo hasta cuando este ya es efectivo.
Lo primero es mantenernos informados
Como hemos visto, un embargo es el último paso de un largo proceso que, además, irá generando notificaciones y avisos a su paso. Estas se mandan al domicilio fiscal, por lo que si no las recibes es muy probable que no tengas este dato actualizado. Así que el primer consejo es poner al día al Estado de nuestros datos de contacto actuales.
Saber si tienes pendiente algún embargo judicial suele ser tan sencillo como revisar en qué estado se encuentran los juicios o causas pendientes. Recordemos que este tipo de embargos solicitados por compañías dependen de un proceso legal, por lo que es indispensable que ambas partes estén informadas. Vamos, que si no tienes ningún tema pendiente en los tribunales o no has sido notificado, puedes respirar con tranquilidad.
Por último, en el caso de los embargos administrativos, podemos echar un ojo a las secciones web que dedican tanto la Agencia Tributaria como la Seguridad Social a este tipo de procesos, en las que hay todo tipo de información y herramientas para proceder en caso de embargo.
Trata de negociar al primer indicio
Ok, llegar a una situación de impago no es el escenario deseado, pero dar la cara suele ser mucho más efectivo que esconderse. Y es que míralo del otro lado. ¿Si alguien te debe algo prefieres que te rehuya o que te diga “oye, mira, sé que te debo, pero ahora me resulta imposible, dame más tiempo”?
Así pues, lo más recomendable en estos casos es hablar con la otra parte con el objetivo de reconocer la deuda y renegociar unos términos de pago que satisfagan a ambos bandos. Este nuevo acuerdo no te exime del pago, pero sí que te da más margen para hacerle frente y, sobre todo, detendrá el proceso de embargo. Aunque recuerda que este puede volver a iniciarse si se incumplen de nuevo las condiciones establecidas.
Cómo levantar el embargo
La respuesta es fácil, al menos en la teoría: pagar la totalidad de la deuda. Al satisfacer la cuantía total reclamada (y que incluye, recordemos, cargos e intereses) se detendrá el embargo. Eso sí, siempre y cuando este pago se efectúe antes de que se ejecute o se subaste el bien.
A la hora de levantar una deuda debemos tener en cuenta una última cosa. Aunque es un proceso bastante ágil, la Agencia Tributaria puede tardar algún que otro día en tramitar y reconocer el pago de la deuda, por lo que apurar demasiado puede acabar saliendo caro.
Si tenemos problemas para afrontar la deuda, podemos contemplar otras opciones como la Ley de Segunda Oportunidad, de la cual ya hablamos en este blog.
Cómo evitar embargos y mejorar nuestra vida financiera
Disfrutar de una buena salud financiera no depende tanto de tener dinero, sino de saber administrarlo. Y para comprobarlo no hay más que ver a algunas de las celebrities que han acabado en la ruina. Por desgracia, en España carecemos de una buena educación financiera, algo que nos vemos obligados a aprender por nuestra cuenta. Y como más vale tarde que nunca, en ViveMásVidas tienes un montón de información útil, consejos y trucos para aprender a gestionar mejor tu dinero. Y lo mejor es que es totalmente gratis tanto echarle un ojo como suscribirse 🙂