El Impuesto sobre el Patrimonio lo pagan unas 200.000 personas en España actualmente y hasta ahora sólo estaban exentos los contribuyentes de la Comunidad de Madrid. Se trata de un tributo directo y personal que está cedido a las Comunidades Autónomas, que pueden bonificarlo más o menos (quien dice suprimirlo es que lo bonifica al 100%).
Se paga anualmente mediante el Modelo 714 y su calendario es el mismo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Aunque en los medios de comunicación se remarca mucho qué comunidades autónomas lo han suprimido y cuáles estudian suprimirlo, lo importante es quién debe pagarlo.
¿Qué es el Impuesto sobre el Patrimonio?
Es un tributo que se aplica de forma individual sobre el patrimonio de las personas físicas, no sus ingresos anuales y que se calcula en base al valor de todos los bienes de cada sujeto pasivo (contribuyente).
Como está cedido a las Comunidades Autónomas, son ellas las que lo pueden bonificar, aplicar reducciones en el mínimo exento, modificar la tarifa o aprobar las distintas deducciones en la cuota a pagar.
Como escala de partida para todas las Comunidades Autónomas, el mínimo aplicable es para patrimonios a partir de 167.129,45 euros y supone un 0,2%. A medida que sube el patrimonio, sube el tipo aplicable (por ejemplo, un 1,3% para patrimonios de más de 1.3336.999,51 euros) y alcanza un máximo del 3,5% para quienes superan los 10.695.996,06 euros.
Últimas novedades (Patrimonio 2021) a escala estatal
Aunque la noticia ahora es sobre Andalucía, otras Comunidades Autónomas también valoran suprimirlo, y en la campaña del Impuesto sobre el Patrimonio 2021 (ya terminada) había algunas novedades. Básicamente, había aumentado un punto básico el marginal máximo de la escala estatal o de referencia. Esto suponía pagar un 3,5% frente al 2,5% que se pagaba antes en el escalón más alto del tributo.
También había novedades en los seguros de vida, que pasan a computarse por el valor de la provisión matemática a cierre de cada año, en vez de por el valor de rescate a la fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre de cada año).
¿Cómo se calcula la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio?
Como se grava el patrimonio, la clave es el cálculo del mismo. Para ello hay que sumar todos los bienes y derechos del contribuyente con ciertas salvedades. Por ejemplo, la vivienda habitual está exenta del patrimonio hasta 300.000 euros, mientras que hay un mínimo exento de 700.000 euros que incluye, tanto a los residentes como a los no residentes.
Sin embargo, están exentos de este Impuesto sobre el Patrimonio los negocios familiares y las participaciones en empresas que tengan esa calificación de empresas familiares.
Por último, no importa si tu cuota tributaria te sale a ingresar si el valor de tu patrimonio (bienes y derechos) supera los dos millones de euros.
Por lo tanto, sumas todos tus bienes y derechos. Si estás casado en régimen de gananciales divides todo el patrimonio entre dos. A la cantidad resultante para cada uno de los cónyuges le restamos esos 300.000 euros exentos por vivienda habitual y las deudas que se tengan. Por ejemplo, un préstamo hipotecario.
Al patrimonio neto resultante le restamos ese mínimo exento de 700.000 euros y, después calculamos la base liquidable con los porcentajes por tramos que citamos antes y, luego, las reducciones o bonificaciones que correspondan en la Comunidad Autónoma donde se tenga la residencia fiscal.
¿Qué me toca en mi Comunidad Autónoma?
Recuerda que en Madrid está bonificada y que Andalucía la bonificará el 100% (la suprimirá) pero a partir de 2023.
Las comunidades de (Andalucía), Asturias, Islas Baleares, Cantabria, Cataluña, Extremadura, Galicia, Murcia, Comunidad Valenciana, Navarra y País Vasco aplican sus propias escalas autonómicas, en tanto que el resto aplican la escala estatal que resumimos antes, como Aragón, Castilla- La Mancha, Castilla León y Canarias.
- En Aragón, el mínimo exento es de 400.000 euros y se bonifica el 99% a personas con discapacidad con un patrimonio protegido regulado con un límite de 300.000 euros.
- En Asturias el mínimo exento es de 700.000 euros y tienen su propia escala de gravamen. Bonifican el 99% de la parte de la cuota que corresponda a bienes y derechos que forman parte del patrimonio especialmente protegido del contribuyente.
- En Baleares el mínimo exento es de 700.000 euros y tienen su propia escala. Bonifican del 90% de la parte proporcional de la cuota que corresponda a la titularidad del pleno dominio de los bienes de consumo cultural según el art. 5 de la Ley 3/2015.
- Canarias tiene un mínimo exento de 700.000 euros, utiliza la escala estatal y no aplica bonificaciones.
- En Cantabria el mínimo exento es de 700.000 euros con su propia escala y no aplica bonificaciones, exactamente igual que en Castilla-La Mancha, mientras que la novedad en Castilla-León es una exención de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio especialmente protegido de un contribuyente con discapacidad.
- Cataluña baja el mínimo exento a los 500.000 euros y tiene su propia escala. Como bonificación tiene el 95% de la cuota que corresponda proporcionalmente a las propiedades forestales y el 99% de la cuota que corresponda proporcionalmente a bienes o derechos que formen parte del patrimonio protegido de personas con discapacidad.
- La Comunidad Valenciana tiene el mínimo exento en los 500.000 euros y no aplica bonificaciones en su propia escala, pero sube el mínimo exento a un millón de euros para personas con discapacidad psíquica con un grado de minusvalía igual o superior al 33% y personas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
- En Extremadura se aplica su propia escala sin bonificaciones y tiene un mínimo exento de 500.000 euros excepto en los casos de personas discapacitadas: 600.000 euros para un grado de discapacidad entre el 33% y el 50%; 700.000 euros entre el 50% y el 65% y de 800.000 euros si la discapacidad supera el 65%.
- En Galicia el mínimo es de 700.000 euros y se aplica su propia escala con hasta seis bonificaciones distintas por creación de empresas, inversión en empresas agrarias, actividades en inmuebles de centros históricos, terrenos rústicos o recuperación de tierras agrarias de Galicia.
- En La Rioja el mínimo exento es de 700.000 euros con su propia escala y una deducción del 25% por aportaciones a la constitución o ampliación de dotaciones a fundaciones de La Rioja.
- En Navarra, el mínimo exento es de 550.000 euros, pero la exención por vivienda habitual es de 250.000 euros. Tiene su propia escala y obliga a presentar declaración a quienes el valor de los bienes y derechos resulte superior a 1.000.000 de euros.
- En País Vasco, el mínimo exento es de 800.000 euros, pero la vivienda habitual tiene una exención hasta un máximo de 400.000 euros. Aplican su propia escala y bonifican impuestos satisfechos en el extranjero.
- En la Región de Murcia, el mínimo exento es de 700.000 euros, se aplica su propia escala y no hay bonificaciones.
Hasta aquí el resumen del Impuesto sobre Patrimonio para el ejercicio fiscal 2021. De momento, no hay cambios para este tributo en el ejercicio 2022.
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