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Todas las ayudas para desempleados en 2025

Finanzas
20min.
Joven desempleado. Todas las ayudas para desempleados en 2025.

Quedarse sin trabajo puede significar un importante revés para muchas personas y familias. ¿Pero qué pasa cuando no se encuentra nada tras agotar el paro o simplemente no se ha cotizado lo suficiente? Momento de ver qué ayudas para desempleados más existen. 

Quedarse sin trabajo puede significar un importante revés para muchas personas y familias. ¿Pero qué pasa cuando no se encuentra nada tras agotar el paro o simplemente no se ha cotizado lo suficiente? Momento de ver qué ayudas para desempleados más existen. 

Aunque el número de parados ha bajado en los últimos años hasta establecerse alrededor de los dos millones, esto no significa que quedarse sin trabajo siga suponiendo un drama financiero para muchas personas y especialmente familias. Si llevas tiempo en esta situación y cuentas los días para que se termine el paro o buscas una alternativa al no poder cobrarlo, quédate porque esto te interesa.

Las 7 principales ayudas para desempleados sin derecho a paro

España dispone de diferentes subsidios para las personas que ya han agotado su prestación contributiva de paro o que directamente no han podido acceder debido al poco volumen de días cotizados. Analicemos cuáles son las principales ayudas para desempleados en detalle:

El subsidio para emigrantes retornados a España

  • Duración: Hasta 18 meses
  • Cuantía: Decreciente cada trimestre

Este subsidio está orientado a dar cobertura económica a todos los españoles y españolas que vuelven de trabajar en ciertos países sin menos de 360 días cotizados durante los seis años previos a su partida de España, lo cual les impide optar a cualquier tipo de prestación contributiva del Estado.

La duración de esta ayuda, al detalle 

Esta prestación se concede de forma trimestral, pudiéndose prorrogar hasta los 18 meses (es decir, año y medio).

Para renovarla, se debe presentar una solicitud de prórroga junto a la documentación que demuestre que los requisitos de solicitud siguen siendo aptos. Este trámite debe realizarse durante los últimos 15 días hábiles previos a su finalización si queremos que los pagos se mantengan.

Puede renovarse fuera de plazo hasta seis meses después del último vencimiento, volviendo a contabilizar los días desde la última presentación.

El dinero que ofrece 

Como casi todas ayudas para desempleados, esta subvención se calcula en función del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Este, al igual que el Sueldo Mínimo Interprofesional, va actualizándose cada año un poquito al alza para tratar de compensar la inflación. En la actualidad el IPREM mensual se sitúa en los 600 €, pero te dejamos aquí el enlace para que puedas consultar el dato oficial.

En el caso concreto del subsidio para emigrantes retornados, los importes a recibir funcionan de la siguiente forma:

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Esta prestación se recibe, por norma general, mediante un abono en la cuenta del solicitante entre los días 10 y 15 de cada mes.

Cositas extra que debes saber 

Se puede acceder a esta presentación teniendo un contrato a tiempo parcial, aunque debes saber que el importe a cobrar se ajustará proporcionalmente en función del tiempo trabajado. Esto también aplica si se consigue un trabajo a tiempo parcial mientras recibimos esta ayuda. Esto, en cambio, cambia el 1 de junio de 2025, cuando se aplicará el régimen de compatibilidad como complemento de apoyo al empleo.

Cuáles son los requisitos para obtenerla 

Revisemos qué condiciones se deben cumplir para poder cobrar esta ayuda:

  1. Tener la nacionalidad española y retornar al país para establecer tu residencia permanente aquí.
  2. Contar con el Certificado de Emigrante Retornado que puede obtenerse en la Subdelegación del Gobierno de la provincia en la que se va a residir o en el Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración de la misma zona. En este deben figurar datos como las fechas de la última salida y de retorno, así como el tiempo trabajado en el extranjero y España.
  3. Estar en situación de desempleo 
  4. No tener ni haber tenido ayudas por desempleo del país de orígen, algo que también debe estar reflejado en el Certificado de Emigrante.
  5. No poder optar al paro en España debido a tener menos de 360 días cotizados en los 6 últimos años antes de abandonar el país. De nuevo, esto también debe estar reflejado en el certificado.
  6. Estar apuntado o apuntada como demandante de empleo y haber suscrito el acuerdo de actividad.
  7. Que el retorno a España se realice desde un país no perteneciente al Espacio Económico Europeo ni con aquellos con los que existe un convenio de desempleo. Si quieres saber cuáles son estos países, te listamos más abajo. ⬇️
  8. Que se haya trabajado en uno de los países exentos un mínimo de 12 meses en los últimos seis años.
  9. No contar con rentas propias al hacer la solicitud.

Los países no incluidos 

Como acabamos de mencionar, para acceder a esta prestación de paro para emigrantes retornados es necesario proceder de un país que no se encuentre en el Espacio Económico Europeo ni tenga un acuerdo bilateral en materia de Seguridad Social con España. Te detallamos cuáles son para que no tengas que buscarlo:

Todas las ayudas para desempleados en 2025
Todas las ayudas para desempleados en 2025

El subsidio de desempleo por agotamiento de prestación

  • Duración: Hasta 30 meses
  • Cuantía: Decreciente

Esta ayuda se dirige a aquellas personas en paro que ya hayan agotado su prestación contributiva. En principio pueden acceder a ella todas las personas, pero en el caso de los menores de 45 años sin responsabilidades familiares deben haber agotado un periodo de paro superior a un año.

Cuánto dura la ayuda por agotamiento de la prestación contributiva

Con el fin de adaptarse a las diferentes realidades de cada persona, esta prestación rige su duración en función de tres variables: la edad, tener o no responsabilidades familiares y la duración del paro agotado.

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Es importante remarcar que se deben acreditar las responsabilidades familiares, aunque no es necesario hacerlo al iniciar el proceso, ya que se dispone de hasta dos meses de prórroga. El cambio de duración que ello conlleva se efectuará en base de la fecha inicial.

Las cuantías de esta prestación 

En este caso, la ayuda también se rige por el IPREM y su importe va descendiendo cada seis meses.

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Al igual que la ayuda para el desempleo anterior, los pagos se realizan en cuenta entre el día 10 y 15 de cada mes.

Las condiciones que se deben cumplir para obtenerla 

Veamos, una por una, cuáles son los requisitos para solicitar con éxito esta ayuda:

  1. Estar en situación de desempleo o tener uno o varios empleos a tiempo parcial, siempre que la suma de ellos no alcance una jornada completa.
  2. Que el cobro de la prestación contributiva terminase después del 1 de noviembre de 2024.
  3. No tener más derechos de cobro acumulados respecto a cotizaciones pendientes.
  4. No estar en ninguna de las situaciones de incompatibilidad marcadas por el SEPE.
  5. Estar inscrito como demandante de empleo y suscrito al acuerdo de actividad.
  6. Tener una declaración responsable de las rentas e ingresos de un año atrás tanto tuyos como de la familia.
  7. Carecer de rentas propias o poder acreditar responsabilidades familiares.

El subsidio para personas mayores de 52 años

  • Duración: Hasta la edad de jubilación
  • Cuantía: 80 % del IPREM

Esta ayuda es una de las más interesantes de este listado debido a su duración. Poco a añadir tenemos a lo que ya dijimos al hablar del subsidio para mayores de 52 años en paro, donde la analizamos en detalle y hablamos de las cuantías, duración y cómo presentarla.

La ayuda a parados con cotizaciones insuficientes 

  • Duración: Hasta 21 meses
  • Cuantía: Decreciente

Al igual que pasa en el caso de los emigrantes retornados, el Estado también contempla una ayuda para aquellos españoles que han cotizado menos de un año (es decir, 360 días). Eso sí, para poder acceder a esta prestación para desempleados es necesario tener un mínimo de 90 días cotizados.

La duración de esta ayuda, al detalle 

Como pasa con otras ayudas, esta prestación se concede de forma trimestral y es prorrogable. Si hablamos del tiempo total a percibir esta prestación, se tienen que tener en cuenta dos factores: los días cotizados y si existen obligaciones familiares, las cuales deben estar acreditadas.

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Las cuantías a percibir 

Esta ayuda sigue el mismo sistema de cálculo y distribución que el subsidio por agotamiento de prestación o el dirigido a emigrantes. Esto quiere decir que la cuantía a percibir depende del IPREM, que este irá menguando cada seis meses y que se abona en cuenta mensualmente entre el día 10 y 15.

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Un dato relevante que debes saber sobre esta prestación 

A la hora de calcular por nuestra cuenta si podemos o no acceder a esta prestación, es importante poner atención a si hemos realizado trabajos a tiempo parcial. A la hora de revisar tu caso, estos podrían computarse como un periodo completo, independientemente de que trabajaras o no todos los días o de la duración de la jornada. Eso sí, quedan excluidos de esta posibilidad los periodos de inactividad productiva de las personas que trabajan como fijos discontinuos.

Los requisitos a cumplir para obtener esta ayuda

Hora de repasar todo aquello que debes cumplir para que al solicitar este subsidio obtengas luz verde:

  1. Estar parado a partir del 1 de noviembre de 2024 o con uno o varios trabajos a tiempo parcial, siempre que la suma de todos ellos no alcance una jornada completa.
  2. Tener cotizados, al menos, 90 días.
  3. No tener derecho o haber extinguido el derecho a cobrar el paro.
  4. Carecer de rentas propias o poder acreditar responsabilidades familiares.
  5. No incurrir en ninguna situación de incompatibilidad.
  6. Estar registrado como demandante de empleo y suscrito al acuerdo de actividad.
  7. Tener una declaración responsable de las rentas e ingresos de un año atrás tanto tuyos como de la familia.

Subsidio para víctimas de violencia sexual, de género o familiar

  • Duración: Hasta 30 meses
  • Cuantía: Decreciente

El Servicio Público de Empleo Estatal también ofrece una subsidio por desempleo a todas aquellas personas que han sido víctimas de la violencia sexual, de género o aquella dada entre padres o hijos.

La duración y funcionamiento de este subsidio 

Como ya hemos adelantado, esta ayuda tiene una duración máxima de 30 meses, aunque hay una excepción que debemos tener en cuenta. Si la persona beneficiaria ya obtiene derechos del programa RAI (Renta Activa de Inserción para Desempleados Especiales) la cantidad de tiempo se reduce o incluso se deniega la solicitud.

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De nuevo, esta ayuda se concede de forma trimestral, lo que significa que debe solicitarse su renovación durante los 15 últimos días antes de su vencimiento mediante la presentación de toda la documentación acreditativa.

De no renovarse durante este periodo, el cobro se interrumpe. Sin embargo, puede volver a reactivarse presentando de nuevo la solicitud. Eso sí, para que este proceso sea admitido debe realizarse en los seis meses siguientes tras el primer vencimiento.

Cuantías de esta ayuda

En esta ayuda tampoco hay sorpresas en este aspecto, ya que funciona como la mayoría de sus compañeras: se calcula en base al IPREM, su porcentaje se va reduciendo mes a mes y se recibe en cuenta entre el día 10 y 15 de cada mes. Te dejamos la tabla por si no quieres hacer scroll 😉

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Hasta el 30 de mayo de 2025 también existe la posibilidad de compatibilizar este subsidio con un contrato a tiempo parcial, cuya parte proporcional se descontará de la prestación a cobrar.

Qué requisitos se deben cumplir en este subsidio 

Hora de repasar todo aquello que debes cumplir para que al solicitar este subsidio obtengas luz verde:

  1. Ser víctima de violencia sexual, de género o la ejercida tanto por padres o hijos.
  2. Realizar la solicitud hasta 6 meses después de que la Administración acredite que eres víctima de uno de estos tipos de violencia.
  3. Estar sin empleo o con uno o varios trabajos a tiempo parcial, siempre que la suma de todos ellos no alcance una jornada completa.
  4. No tener derecho o haber extinguido el derecho a cobrar el paro.
  5. No beneficiarse de tres derechos del programa de Renta Activa de Inserción (RAI)
  6. Constar como registrada como demandante de empleo y suscrita al acuerdo de actividad.
  7. Carecer de rentas propias o poder acreditar responsabilidades familiares.

Documentación extraordinaria que vas a necesitar 

La documentación necesaria para poder solicitar las ayudas por desempleo es la misma o muy, muy similar. En estos casos, sin embargo, sí que se exige que se presente una documentación acreditativa extra.

Documentación para acreditar situaciones de violencia de género: 

  • Sentencia definitiva y firme de condena al agresor o una resolución judicial del procedimiento penal en el que se dicte que la mujer ha sido víctima de violencia de género a pesar de que no se condene o se declare la exención del condenado.
  • Orden de protección activa o vigente.
  • Informe del caso del Ministerio Fiscal.
  • Resolución judicial que contenga medidas cautelares que estén vigentes durante la solicitud de la ayuda.
  • Modelo administrativo rellenado y sellado de situación de violencia de género.

Documentos a presentar en situaciones de violencia sexual: 

  • Informe de servicios sociales o equivalente.
  • Sentencia basada en el orden jurisdiccional social.
  • Otros títulos o documentos que regulen el acceso a derechos y recursos.
  • Documentos sanitarios oficiales en casos de víctimas menores de edad.

Qué se debe presentar en situaciones de violencia ejercida por padres o hijos: 

  • Sentencia o resolución judicial con medida cautelar a favor de la víctima.
  • Informe del caso del Ministerio Fiscal.

Recuerda que si tienes cualquier duda o necesitas ayuda en alguno de estos casos, en el 060 están a tu disposición.

Renta agraria

  • Duración: Hasta 300 días
  • Cuantía: Ascendiente

Este subsidio va dirigido a los trabajadores eventuales o temporeros recogidos en el SEASS (Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social) que desarrollan su actividad y residen en las zonas de Extremadura y Andalucía.

La duración de la renta agraria 

El tiempo a percibir este subsidio depende de tres factores: la edad del solicitante, tener o no responsabilidades familiares y el número de jornadas reales trabajadas en los 12 meses anteriores.

Combinándolos, la cosa queda así:

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Las cuantías que ofrece la renta agraria

A la hora de calcular la cuantía también se utilizan las jornadas reales justificadas, las cuales se combinan con el IPREM para calcular el dinero a percibir. Cabe destacar que esta ayuda es la única con un efecto multiplicador de este valor, haciendo que en ciertos casos supere los actuales 600 €.

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A nivel cobros, se recibe en cuenta al igual que el resto de ayudas. Aunque hay algo a tener en cuenta con la renta agraria: se empieza a recibir a los tres meses de su fecha de solicitud. Si durante ese plazo se consigue trabajo o se participa en acciones de inserción laboral, la fecha de cobro se demoraría.

Los requisitos a cumplir para solicitarla

Veamos qué requisitos debe cumplir una persona para poder optar a la renta agraria que ofrece el Estado.

  1. Ser del colectivo de trabajadores eventuales agrarios por cuenta ajena.
  2. Estar empadronado o empadronada y con residencia en Andalucía o Extremadura un mínimo de 10 años.
  3. No haber hecho uso del subsidio por desempleo agrario durante los 3 años anteriores.
  4. Estar en el censo del SEASS de forma continua los 12 meses anteriores y en el caso de personas mayores de 45, haber estado inscritas entre 5 y 20 años.
  5. Estar al corriente de pago de la cuota fija del SEASS.
  6. Haber cotizado en el SEASS un mínimo de 35 jornadas en el último año, una cifra que puede computarse mediante responsabilidades familiares.
  7. Tener cubiertas un mínimo de 10 jornadas reales cotizadas en el SEASS durante el año anterior.
  8. No tener rentas que superen el SMI sin tener en cuenta pagas extraordinarias, así como no superar el límite familiar de rentas.
  9. Estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el acuerdo de actividad.

Documentos extra que vas a necesitar presentar para obtener la renta agraria 

Para poder obtener estas ayudas para los desempleados es necesario presentar algún documento extra a los habituales. Para que no te pille de imprevisto, te decimos cuáles vas a necesitar.

  • Justificante de ingresos de los 12 meses anteriores tanto del solicitante como miembros de la unidad familiar.
  • Certificado de empresa (o empresas) firmado y sellado.
  • Certificado del padrón emitido por las zonas de Extremadura o Andalucía.
  • Para trabajos en el extranjero, certificación obtenida en la Delegación o Subdelegaciones del Gobierno en el que se especifican las jornadas trabajadas en faenas agrícolas.

Subsidio agrario 

  • Duración: Hasta 360 días
  • Cuantía: 80 % del IPREM

El subsidio agrario va dirigido a los trabajadores eventuales del SEASS residentes en Andalucía y Extremadura. Este consta de dos modalidades: una normal y otra especial destinada a las personas mayores de 52 años.

Cuánto dura el subsidio agrario

Al igual que pasa con la Renta Agraria, la duración de esta prestación se obtiene de combinar la edad del solicitante, sus responsabilidades familiares y el número de jornadas reales trabajadas en los 12 meses anteriores, debiendo tener un mínimo de 35 jornadas computadas para poder acceder a ella.

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Cuantías a percibir 

Aquí no hay sorpresas en forma de subidas o bajadas: el importe a percibir mensualmente es el 80 % del IPREM, lo que viene a ser 480 € al momento de redactar este artículo.

Los requisitos a cumplir para obtener esta ayuda

Toca repasar los puntos que debemos cumplir para acceder a esta prestación.

  1. Ser trabajador eventual agrario por cuenta ajena.
  2. Tener el domicilio en Andalucía o Extremadura.
  3. Haber percibido este subsidio en algún momento en los tres años anteriores.
  4. Tener cotizadas, como mínimo, 35 jornadas en el último año.
  5. Estar desempleado/a.
  6. Estar inscrito como demandante de empleo y cumplir con el acuerdo de actividad.
  7. Estar inscrito en el censo del SEASS como trabajador ajeno en situación de alta.
  8. Estar al corriente de pago con la cuota fija del SEAS.
  9. No disponer de rentas individuales superiores al SMI.

En el caso del subsidio especial para mayores de 52 años

  • Haber cotizado al subsidio agrícola y haber percibido el subsidio ininterrumpidamente durante los últimos 5 años.
  • Tener cotización suficiente como para acceder a alguna pensión contributiva por jubilación.
  • Tener menos edad de la necesaria para acceder a la jubilación exceptuando aquellos casos donde no se hubiera cotizado el tiempo suficiente para obtenerla.
  • Estar al corriente de pago de la cuota fija de contingencias del SEASS en el último año.

Documentación específica que vas a necesitar

Como también pasa con la renta agraria, para optar a esta prestación se debe presentar cierta documentación específica. Revisemos cuál es en este caso:

  • Justificante de ingresos de los 12 meses anteriores tanto del solicitante como miembros de la unidad familiar.
  • Certificado de empresa (o empresas) firmado y sellado.
  • Certificado de Empresa de las jornadas PER/AEPSA trabajadas en el último año.
  • Para trabajos en el extranjero, certificación obtenida en la Delegación o Subdelegaciones del Gobierno en el que se especifican las jornadas trabajadas en faenas agrícolas.
Documentación específica que vas a necesitar. Ayudas para desempleados

Cómo solicitar estas ayudas para desempleados 

Vistas todas las ayudas disponibles para desempleados toca ver cómo solicitarlas. Hora de revisar la documentación necesaria y el proceso de presentación.

La documentación básica necesaria para solicitar las prestaciones para desempleados 

Al margen de la documentación específica que hemos visto en cada caso, existe una documentación genérica que es igual para todas las ayudas. Estos son:

  • Modelo de solicitud rellenado: Puedes obtener el modelo oficial aquí
  • Documento identificativo en vigor del solicitante
  • Cuenta bancaria en la que figures como titular y algún documento bancario que lo acredite
  • Declaración de la Renta del último año
  • Justificante de rentas (solo en caso de se requiera)
  • Libro de familia o certificado del Registro Civil de nacimiento y de familia, si es el caso
  • Certificado de Persona Emigrante Retornada (en el caso del subsidio para emigrantes)

Cómo tramitar la solicitud de ayuda 

Con toda la documentación lista, es momento de tramitar la solicitud. Para ello el Estado pone a nuestro alcance tres formas de hacerlo:

  1. Online: Puedes hacerlo en la sección de Protección por desempleo de la web del SEPE.
  2. Oficina de prestaciones: Requiere de cita previa.
  3. Oficina de registro público: Tanto de forma presencial como mediante correo administrativo.

Otras ayudas para desempleados y mucho más 

Además de estas siete opciones que acabamos de ver, existen otras prestaciones de las que puedes beneficiarte si estás en paro. Ya las revisamos al hablar de la ayuda para personas desempleadas de más de 52 años, pero las repasamos en un momento por si te las perdiste:

  • Subsidio por desempleo para mayores de 45 años: Se trata de un caso muy similar a la ayuda para mayores de 52, aunque en este caso la ayuda tiene un tiempo determinado y en ningún caso dura hasta llegar la jubilación. Otro aspecto diferente que tiene es que con anterioridad se deben haber consumido un mínimo de 720 días de pensión contributiva.
  • Renta Activa de Inserción (RAI): Ya hemos hablado de ella en este artículo al hablar de víctimas de violencia de género o sexual. Se trata de una ayuda de 430 € mensuales para colectivos especialmente vulnerables con una duración máxima de 33 meses.
  • Programa de Activación para el Empleo (PAE): Esta prestación está orientada a personas en paro con cargas familiares, a las que se les ofrece una ayuda de 430 € mensuales durante seis meses.

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