La respuesta no es común para todos. Sin embargo, vamos a darte algunas pautas para que podáis valorar qué os interesa más a vosotros en este caso. Por lo general, un experto fiscal os dirá que hagáis las dos alternativas y presentéis la que más os convenga.
De entrada, te diremos que lo normal es presentar una declaración individual. Sin embargo, Hacienda reconoce otras modalidades de unidad familiar que permiten la presentación conjunta del IRPF.
Que resulte más rentable una opción u otra dependerá de los ingresos de la pareja o familia y de cómo estén distribuidos, así como de las deducciones fiscales a las que tengan derecho.
Eso sí, que un año os convenga presentar la declaración conjunta no os obliga a hacerlo así en años sucesivos.
Los gravámenes son los mismos en cuanto a la escala general y la autonómica para la declaración individual o la conjunta.
Por último, hay que entender que la declaración conjunta no solo implica a la pareja, sino a los hijos, pues se entiende que los hijos declararan (constan) en la declaración de su progenitor o progenitores.
Aclaremos que los hijos entran en la declaración de sus padres cuando son menores de edad. Aunque si son mayores de 18 y menores de 25 años pueden incluirse también en la declaración conjunta si sus rentas son inferiores a los 8.000 euros.
Declaración conjunta: Condiciones
Los cuatro casos que se pueden dar en la declaración del IRPF son:
- Matrimonio o pareja de hecho con vínculo matrimonial e hijos menores de edad o con hijos mayores de edad incapacitados judicialmente. Pueden hacer la declaración conjunta.
- Parejas de hecho sin vínculo matrimonial. Uno de ellos forma unidad familiar con sus hijos mientras que el otro declara de forma individual. Si no hay hijos, cada uno hace su declaración individual.
- Los separados o divorciados pueden hacer la declaración conjunta solo si tienen la guardia y custodia en el momento del devengo del impuesto. La otra persona declara de forma individual.
- Si la guardia y custodia es compartida, la tributación conjunta puede realizarla cualquiera de los dos, en tanto que el otro miembro de la pareja tributa de forma individual.
Claves de la declaración de la renta
Mediante la declaración del IRPF se gravan todas las rentas obtenidas por todos los miembros de la unidad familiar de forma acumulativa. Esto es, se suman todas las rentas familiares y es ese total el que se grava en el impuesto.
Por lo tanto, la deuda que pudiera haber con la Agencia Tributaria es de todos y cada uno de ellos.
¿Cuándo interesa la declaración conjunta?
Como decimos, la respuesta no es única, pero tiende a resultar más interesante la declaración conjunta en los casos de:
- Matrimonios donde solo uno de los cónyuges aporta ingresos o los que aporta el otro son inferiores a los 3.400 euros anuales.
- Familias monoparentales si los hijos no perciben rentas.
- Cuando se puedan compensar pérdidas patrimoniales con ganancias patrimoniales de forma conjunta. Por ejemplo, uno ha perdido invirtiendo en bolsa (acciones, fondos de inversión, etc.) en tanto que el otro ha ganado.
¿Cuándo interesa la declaración individual?
Cuando los dos miembros de la pareja trabajan y ganan más de ese mínimo personal básico interesa hacer una declaración individual. Así, las rentas tributan de forma separada y no se sube en la escala de gravamen (pagan más los que más ganan).
Además, se reduce más la base imponible sobre la que se tributa porque una declaración individual permite 5.550 euros para cada uno, pero solo 3.400 euros en caso de matrimonio. Esto supone una reducción potencial de hasta 11.100 euros.
¿Qué cambia en el caso de una hipoteca?
La compra de una vivienda que sea residencia habitual mediante un préstamo hipotecario según la fecha en la que se realizó (hasta enero de 2013) permite desgravarse una parte de lo que se paga en el IRPF.
En concreto, cada cónyuge se puede desgravar hasta el 15% del importe abonado durante el año fiscal con un límite máximo de 9.040 euros por persona o de 18.080 euros en el total, pero siempre con declaraciones individuales.
Entonces… ¿individual o conjunta?
Volvemos al principio. La mejor manera de saber con total seguridad si interesa más una declaración individual o conjunta del IRPF es hacer las dos y comparar con cuál se paga menos o con cuál se recibe más devolución.
Si te van a hacer la declaración en una asesoría fiscal, ellos se encargarán de obtener un borrador de las dos alternativas y te explicarte cuál es la más beneficiosa y porqué.
Si la declaración la vas a hacer tú, lo mejor es utilizar el simulador de la Agencia Tributaria y valorar la alternativa que te favorece más. Para ello basta con solicitar los datos fiscales lo antes posible, así como el número de referencia de tu declaración. No existe límite en el número de pruebas que puedes hacer.
Dicen los expertos que las parejas de hecho con niños son las que más números deben hacer porque tienen un abanico de posibilidades más amplio. El consejo en estos casos suele ser que incluya en su declaración conjunta a los hijos aquel cónyuge que gane más de los dos para que pueda obtener un mayor ahorro fiscal. El otro cónyuge tendrá que presentar una declaración individual.
Por lo tanto, como hay que hacer números, lo mejor es solicitar los datos lo antes posible y ponerlos en manos de un asesor fiscal. O bien probar con el simulador de la AEAT la alternativa más rentable para cada pareja.
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