Llevamos haciendo la Declaración de la Renta años y años, pero lo cierto es que a la hora de hacerla siempre hay cosas que se nos escapan. Se trata de errores habituales que pueden costar dinero porque tributemos más de la cuenta o porque nos multen.
Muchos son errores derivados de no revisar bien el borrador de la AEAT, no entender la tributación de la compraventa o el staking de las criptomonedas, no conocer la tributación de la compra de un vehículo nuevo o no saber si hacer la declaración conjunta o por separado.
Ante las dudas con la declaración, lo mejor es ponerla en manos de un experto. Sin embargo, para que algunos errores habituales no te impidan presentar una buena declaración si prefieres hacerla tú, aquí te dejamos algunos aspectos que te ayudarán a cumplir con la Agencia Tributaria.
Fechas y condiciones básicas, la información más esencial
Antes de nada, un resumen de la información más importante: las fechas clave y los ingresos mínimos para declarar.
Recuerda que la campaña de la Renta se inició el 11 de abril de 2023 y finalizará el día 30 de junio. Entre estas fechas, puedes solicitar cita telefónica desde el 3 de mayo o presencial desde el 25 de mayo. En ambos casos, el plazo de peticiones de citas finaliza el 29 de junio.
Además, todas las personas que hayan ingresado menos de 15.000 euros brutos no tienen obligación de presentarla.
Errores que no debes cometer al hacer la Declaración de la Renta
Para la AEAT hay errores y errores. Para los contribuyentes sólo hay un tipo de errores: los que les cuestan dinero. Los expertos han recogido los errores más habituales que cometen los contribuyentes y que les cuestan dinero al pagar de más o ser motivo de sanción.
- Ten cuidado con los plazos para la presentación de la declaración. Es cierto que hay tiempo de sobra para pedir el borrador, comprobarlo, hacer los cambios pertinentes y presentar la declaración, pero confiarse y hacerlo tarde tiene castigo, sobre todo si nos sale a pagar.
- No recuperes el plan de pensiones antes de tiempo: existen situaciones en las que se permite rescatar el plan de pensiones, pero esas entradas económicas que se perciben por el rescate se consideran ingresos y hay que pagar por ellos. La solución podría ser no rescatar el plan de pensiones hasta el año siguiente a la jubilación cuando los ingresos ya sean menores (pensión en vez de nómina) y su efecto en los impuestos, menor.
- En general, reduce tus ingresos anuales: en algunos casos, hay ingresos que se pueden retrasar al siguiente periodo impositivo para reducir la factura fiscal. Por ejemplo, una venta inmobiliaria con beneficios. Es exactamente lo mismo que ocurre con la recuperación de un plan de pensiones: cuanto menos ganes, menos pagarás.
- Aceptar el borrador de hacienda sin revisar los datos. Muchos contribuyentes entienden que la AEAT no puede equivocarse, pero eso no es cierto. Tanto es así que Hacienda considera que es nuestra obligación revisar el borrador y nos hace culpables de posibles errores. Puede ocurrir que alguna de las operaciones realizadas a finales de 2022 no aparezca en el borrador, pero también puede ser que no conste el aumento de la familia o alguna ayuda o subvención recibida.
- Introducir algún dato erróneo o en la casilla equivocada. La declaración sigue un modelo muy concreto para presentar los ingresos. Grabar datos en la casilla errónea puede suponer que el cálculo final resulte equivocado. La AEAT podría revisar la declaración e identificar el error. La cuestión es que puede pensar que el error te favorece o la perjudica a ella, y penalizarte.
- Olvidarte de sacar a tu hijo de tu declaración de la renta cuando él/ella ya presenta la suya propia. Durante muchos años, las familias se han desgravado por los hijos menores de 25 años que conviven en casa y no ganan más de 8.000 euros al año. Pero todo acaba y un año ellos se ven obligados a presentar su declaración y ya no podemos desgravarnos por ellos en la nuestra.
- Olvidarte de incluir alguna prestación social o algún tipo de información económica que deba ser presentada. De nuevo, este error puede perjudicarte al modificar a tu favor el nivel de ingresos y puede suponer sanción.
¿Qué debes incluir en la declaración de la Renta si tienes coche?
Aunque muchos contribuyentes lo desconocen, tener coche puede tener consecuencias fiscales. En realidad, comprar un coche o tener un accidente es lo que puede derivar en fiscalidad.
En el caso de los coches nuevos, hay que declarar, por ejemplo, las ayudas procedentes del plan MOVES para la adquisición de vehículos eléctricos.
Si hablamos de trabajadores autónomos hay que distinguir entre los que compran coche porque es una herramienta de trabajo y los demás. Estos últimos pueden desgravarse el 50% de las cuotas pagadas durante 2022 por un coche comprado en 2022.
Los autónomos que tienen el coche como herramienta de trabajo pueden deducirse hasta el 100% de las cuotas pagadas en 2022, los gastos y el carburante, pero siempre y cuando el coche esté a su nombre.
Si hablamos de un coche de empresa, el beneficiario debe incluirlo como un rendimiento en especie o un ingreso por el trabajo. Eso supone que tributará según el 20% anual sobre el valor de mercado.
Sin embargo, también depende de la motorización del coche o vehículo, pues hay un descuento del 30% para un eléctrico o híbrido enchufable o de un 15% para un híbrido, diésel o gasolina.
Por último, como ocurre en otros tipos de seguros, cuando se produce un accidente de tráfico y la víctima recibe una indemnización, hay que valorar las circunstancias. En principio, no se abona nada porque se considera que es una forma de resarcir a la víctima por los daños.
Sin embargo, hay que tributar si la indemnización acordada por vía extrajudicial supera el máximo establecido en el Baremo de Accidentes de Tráfico, porque eso se considera una ganancia patrimonial.
También, si por un retraso en los pagos se generan intereses de demora se considera que se produce una ganancia patrimonial y hay que declararla.
¿Cómo se declaran las criptomonedas?
Las criptomonedas tienen su propia página dentro de la web de la Agencia Tributaria. Y también su propia casilla donde incluir las pérdidas y ganancias patrimoniales que se deriven de las compras y ventas de las monedas virtuales con las que se opera.
¿Por qué habla la AEAT de monedas virtuales? Porque el artículo 1.5 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo la denomina moneda virtual (criptomoneda). También la define como “una representación digital ni emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública… pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente”.
La AEAT recoge bajo el paraguas de monedas virtuales o criptomonedas varias categorías como el bitcoin, las altcoins, las stablecoins o los tokens de pago, de utilidad o de seguridad.
A efectos fiscales, las monedas virtuales son bienes inmateriales y tienen contenido económico, lo mismo que el resto de los bienes de los que sea titular el sujeto pasivo del IRPF.
Por lo tanto, los movimientos con las criptomonedas se consideran ganancias o pérdidas patrimoniales y deben ser declarados en el apartado “Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales”. Más en concreto, en su casilla 1626, clave 0 de “Monedas virtuales”.
Dicho de otra manera, hay que declarar el saldo de cada moneda virtual a 31 de diciembre de cada año y valorarla a precio de mercado (valor en euros) en esa fecha.
¿Y la minería o el staking con criptomonedas?
Este cálculo anterior es sencillo porque supone sólo la compraventa o trading de criptomonedas, pero hay otras maneras de ganar dinero con esta clase de activos. Por ejemplo, la actividad de la minería y la del staking o préstamo de las criptomonedas.
La minería se considera una actividad económica. Algo así como un trabajo, y estaría sujeto a IVA. Sin embargo, el staking sería algo así como prestar tus criptomonedas a cambio de una remuneración en criptomonedas. El staking puede ser directo o indirecto, pero en ambos casos está sujeto a IVA.
De este modo, la AEAT considera que la actividad de staking genera un rendimiento de capital mobiliario que se debe ingresar en la base del ahorro del impuesto.
Para concluir, hacemos un repaso de los errores más habituales para evitar que se cuele alguno. Son, por ejemplo, las circunstancias personales y familiares (bodas, nacimientos…) las aportaciones a planes de pensiones, los ERTE, los alquileres (inmuebles, plazas de aparcamiento, locales, etc.), las operaciones con criptomoneda que te hemos detallado anteriormente, rentas en el extranjero, deducciones por vivienda habitual, deducciones por maternidad o autonómicas, así como las subvenciones o ayudas.
Hasta aquí un resumen amplio de algunos aspectos de la Declaración de la Renta que podías desconocer.
Siempre puedes contratar a un experto fiscal para que te asesore y te ayude a pagar menos o a no cometer errores. Pero si prefieres hacer la declaración tú mismo, estas ideas pueden ayudarte a salir del paso.