Quien dijo eso de “una vez al año no hace daño” sin duda no hablaba de hacer la Declaración de la Renta. O, al menos, no una con dos pagadores. Este trámite, que se realiza normalmente entre abril y junio de cada año, suele ser un quebradero de cabeza para muchos españoles, especialmente entre aquellos que su situación laboral ha vivido algún cambio ¿Qué hay que tener en cuenta en estos casos? Sigue leyendo, que te lo contamos.
Todo lo que debes saber sobre la Declaración de la Renta con dos pagadores
Ingresos, deducciones, excepciones… Enfrentarse a la Declaración de la Renta puede parecer un lío, especialmente si la hacemos por nuestra cuenta. Pero con los conocimientos suficientes y los datos claros, cumplimentar el Modelo 100 es (casi) coser y cantar. Veámos quién está obligado a presentar la Declaración de la Renta con dos pagadores y qué debe tener en cuenta.
Qué personas están obligadas a presentar la Declaración de la Renta
Antes de entrar en detalle, conviene saber si estamos obligados a hacer o no la Declaración. Revisemos lo que dice la Agencia Tributaria sobre este tema:
Personas con un único pagador
Están obligadas a hacer la Declaración de la Renta todas aquellas personas que hayan obtenido un rendimiento anual de 22.000 € o superior procedente de un mismo pagador (es decir, de un mismo trabajo)
También están obligadas, independientemente de los ingresos obtenidos, aquellas personas que reciban pensiones u otras prestaciones pasivas derivadas del Estado como, por ejemplo, el paro.
Personas con dos o más pagadores
Si en el mismo año has trabajado para dos o más empresas, debes saber que el mínimo anual de ingresos para presentar la Declaración ha aumentado. Antes era de 14.000 € en total, pero tras el cambio de la Ley 21/2022 el pasado 23 de diciembre de 2023, pasa a ser de 15.000 € anuales.
¿Hay algo más a tener en cuenta? La respuesta es sí. Para contar como dos pagadores, el segundo (y consecutivos) deben habernos pagado, como mínimo, un total de 1.500 €. Por último, también se deberán tener en cuenta en el cómputo global pensiones compensatorias o anualidades destinadas a alimentación (aunque quedan excluidas aquellas que procedan de los padres y estén fundamentadas en una decisión judicial). Dicho en otras palabras: si has pasado del paro a trabajar o viceversa, te toca hacer la declaración.
Si no estás obligado, puede convenirte hacer la Declaración de la Renta si…
Como hemos visto, si solo has tenido un pagador y unos ingresos inferiores a 22.000 € o dos o más pagadores y has cobrado menos de 15.000 € en total, no tienes obligación de presentar la Declaración de la Renta, sin embargo te podría convenir ya que podría salirte a devolver o quizá puedes aprovechar algún tipo de deducción.
¿Cómo saber si te conviene presentar la Declaración de la Renta aunque no tengas obligación? Muy fácil: consulta el borrador que te facilita la Agencia Tributaria. Echándole un ojo rápido podrás ver, a priori, si el Estado va a reclamarte dinero o, por el contrario, te lo va a devolver. Nuestro mejor consejo es que estudies un poco tu caso y, con toda la información en la mano, tomes la mejor decisión.
Otro punto importante a la hora de decidir si presentar o no la Declaración es tu situación familiar. Si, por ejemplo, tienes menos de 25, vives con tus padres y te sale a devolver puede sonar bonito, pero es probable que los progenitores se estén beneficiando de un descuento en su Declaración por tener hijos a su cargo. Si decides presentar la Declaración es posible que ellos no puedan utilizar esta ventaja, por lo que conviene analizar la situación global del hogar antes de decidirse por una opción u otra.
Resolviendo todas las dudas acerca de la Declaración de la Renta con dos pagadores o más
Si hacer la Declaración normal y corriente ya se nos hace cuesta arriba, cuando tenemos dos o más pagadores la cosa no mejora. Al parecer algo más complejo, estas han dado lugar a todo tipo de dudas, mitos y falacias que pueden llegarnos a confundir. Para aclarar las cosas y evitar cualquier fallo, vamos a repasar las principales dudas que presenta una Declaración de la Renta con dos o más pagadores.
Cuándo la Agencia Tributaria considera que hay dos o más pagadores
Podríamos pensar (correctamente) que hablamos de dos o más pagadores cuando hemos cambiado de empleo, sin embargo la Ley contempla todos estos supuestos:
- Un cambio de trabajo o, dicho de otro modo, que en un mismo año hemos trabajado para dos o más empresas o entidades.
- Tener, de forma simultánea, dos o más empleos o colaboraciones profesionales.
- Pasar de cobrar el paro a trabajar o viceversa, ya que el SEPE también cuenta como pagador.
Quedan, por tanto, excluidas como una segunda fuente de ingresos pensiones compensatorias derivadas de divorcios o separaciones, pensiones alimenticias, ingresos por incapacidad temporal y rendimientos exentos de retenciones fiscales.
¿Realmente tributan más las personas con dos o más pagadores?
Este es uno de los mitos más comunes en las Declaraciones de la Renta con dos o más pagadores y debemos decirte que es totalmente falso. Puede parecerlo ya que, normalmente, estas suelen salir a pagar, pero hay un motivo lógico para ello. Por lo general, el segundo pagador aplica las retenciones de IRPF habituales a cualquier trabajador, sin tener en cuenta que se debería aplicar una mayor retención al existir otros pagadores. Esta diferencia de menos en las retenciones a lo largo del año debe equilibrarse al realizar la Declaración, por lo que es más que habitual que salgan a pagar.
¿Puedes evitar esto? Sí, siempre y cuando lo hables con el segundo pagador, aunque eso significará que tu sueldo bajará un poquito ya que se deberá destinar una mayor parte al pago de impuestos. Por este motivo (y porque al siguiente año deberemos exigir que esta diferencia se subsane), es más que habitual que muchas personas y empresas prefieran mantener las retenciones igual y saldar la diferencia en la Declaración.
¿Cuenta como dos pagadores si mi empresa cambia de nombre?
Seguro que conoces algún caso de una empresa que decidió cambiar su denominación o que fue absorbida por otra. Estos casos, y muy al contrario de lo que algunos dicen, NO son considerados por la Agencia Tributaria como dos pagadores ya que, de hecho, nosotros no estamos cambiando de trabajo. Así que si es tu caso, no temas, lo que haga la empresa no debería suponer ninguna diferencia en tu Declaración.
Multas y sanciones en la Declaración de la Renta
Si, en nuestro caso, estamos obligados a presentar la Declaración de la Renta y no lo hacemos (o lo hacemos con errores), muy probablemente nos toque hacer frente a sanciones. La Agencia Tributaria diferencia entre faltas leves, graves y muy graves, aunque la cuantía de cada una de ellas varía en función de la infracción, el resultado final de la Declaración y en quién notifica el error, siendo un importe menor si somos nosotros mismos quienes avisamos o sale a pagar y mayor si nos lo notifica Hacienda o sale a devolver.
Si hablamos en cantidades, las multas pueden ir desde los 100 € hasta un 150 % de la cantidad a pagar, aunque para que te hagas una idea más concreta de por dónde pueden ir los tiros, repasemos cuáles son las principales sanciones en la Declaración de la Renta y cuánto pueden costarte.
Presentar la Declaración de la Renta fuera de plazo
Dejar las cosas para el final hasta que nos pilla el toro. ¿Te suena? Pues cada año le pasa a miles de españoles con su Declaración. Este tipo de infracción es de las más habituales y las sanciones, de las más bajas. Si la presentas pasado el 30 de junio (fecha límite) la multa es de 100 € en el caso de que salga a devolver. Si te sale a pagar, la sanción es de un 1 % del importe a pagar por cada mes que te retrases, pasando a un 15 % a partir del año.
Así que, como consejo, decirte que si llegas tarde a presentarla, no dejes que el tema caiga en el olvido y preséntala cuánto antes ya que a más tiempo pase, peor será para tus finanzas. Y es que Hacienda no olvida.
No identificarse correctamente
Aunque en este caso suele tratarse de despistes más que de un acto de mala fe, es importante que nuestra Declaración de la Renta cuente con toda nuestra información. No incluir datos Número de Identificación Fiscal (NIF) u otros identificadores suelen ser motivo de sanción. Dependiendo de qué dato olvides, las cifras pueden oscilar desde los 150 € en el caso de las infracciones más leves, hasta importes de 30.000 € o un 5 % del total en los casos más extremos.
No incluir todos los ingresos
Este es uno de los errores más habituales si has tenido dos o más trabajos en el mismo año. Da igual que sea por un descuido o que lo hagas intencionadamente, no incluir todos los ingresos es sinónimo de malas noticias. Tal y como especifica el artículo 191 de la Ley General Tributaria, este error puede acarrear fuertes sanciones en función de la naturaleza.
- Casos leves: Hace referencia a aquellos casos en los que la base de la sanción es menor o igual a 3.000 € o no existen indicios de ocultación, en cuyo caso la multa será de un 50 % de la base.
- Casos graves: Si la base supera los 3.000 € o sí hay ocultación, el importe de la multa puede variar entre un 51 y un 100 % del importe a pagar.
- Casos muy graves: Si, además de ascender a más de 3.000 €, se hubieran empleado medios fraudulentos, la multa puede oscilar entre el 100 y el 150 % del importe total a pagar.
Deducciones erróneas y falsedad documental
Las deducciones son una buena manera de reducir la cantidad que debemos pagar en nuestra Declaración, pero debemos estar seguros de que podemos aplicarlos ya que, de lo contrario, pueden acarrear fuertes sanciones. Algo que puede verse agravado si, con el fin de acogerse a ellas, presentamos documentos falsos.
¿Cuánto puede costarte? La respuesta, como casi siempre, es depende. Si omites datos clave o adjuntas información falsa, la sanción mínima es de 300 €. Esta cantidad puede verse claramente aumentada si la Agencia Tributaria considera la infracción como grave, en cuyo caso pueden aplicar una multa de un 15 % del importe total. Si la Declaración asciende de los 3.000 € y además, usas facturas, justificantes o cualquier otro documento para que la Declaración salga mejor, la sanción impuesta puede oscilar entre el 50 y el 100 % del total. Emplear métodos fraudulentos también tiene un recargo, pudiendo ascender hasta el 150 % del total.
¿Te parece que el riesgo vale la pena? Debes saber que, además de las sanciones, incurrir en esta práctica puede acarrear la pérdida de ayudas públicas y subvenciones, así como la posibilidad de ejercer una suspensión profesional.
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