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Novedades en la Renta 2020

Finanzas
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Novedades en la Renta 2020

Una de las grandes novedades que tendrá la declaración de la Renta 2020 y que debes tener muy en cuenta tiene que ver con los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTEs), pero no es la única. Te las contamos.

Una de las grandes novedades que tendrá la declaración de la Renta 2020 y que debes tener muy en cuenta tiene que ver con los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTEs), pero no es la única. Te las contamos.

¿Cuándo empieza la campaña de la Renta 2020?

Lo primero que debes conocer de la campaña de la Renta 2020 es el calendario, para no llevarte sorpresas desagradables. La campaña en sí arranca el 7 de abril (para presentaciones por Internet) y termina el 30 de junio (25 de junio si sale a ingresar mediante domiciliación en cuenta). Sin embargo, para declaraciones que se hagan vía teléfono o presencialmente las fechas de inicio serán el 6 de mayo y el 2 de junio, respectivamente.

 

¿Cómo pagar menos en la Renta 2020?

La mejor manera de reducir tu factura fiscal una vez cerrado el año (ya no puedes realizar ninguna operación que te desgrave) es evitar errores en la declaración de la Renta. Para ello es imprescindible conocer bien el calendario, saber si te corresponde o no hacer la declaración y no dejarte nada sin declarar que pueda beneficiarte. Como idea, es posible que este año la mejor forma de pagar menos a la Agencia Tributaria sea a través de una declaración conjunta con tu cónyuge. No dejes de probar la declaración conjunta y la separada para poder elegir la que más os convenga. Este año puede ser clave para pagar menos.

 

¿Cómo afecta un ERTE en la Declaración de la Renta 2020?

Si estuviste en un ERTE es más posible que tengas que declarar. Una de las novedades tiene que ver con los ERTE o Expedientes de Regulación Temporal de Empleo. Para explicarlo de forma resumida, quien tenía trabajo al empezar o terminar el año y entre medias estuvo en un ERTE tuvo dos pagadores, la empresa y el Estado (SEPE), por lo que es más posible que tenga que hacer la declaración.

Si solo tuviste un pagador en 2020, el mínimo obligatorio para hacer la Renta es de 22.000 euros, pero solo estarás libre de realizar la declaración de la Renta si el importe recibido por el segundo pagador (el que te pagó menos de los dos) es inferior a 1.500 euros o -si supera esta cantidad- cuando los rendimientos totales no excedan del tope de los 14.000 euros.

Además, como el SEPE no habrá realizado retenciones por que los importes no alcanzaban los mínimos para ello, la declaración de la Renta podría salirte a pagar cuando otros años con más ingresos te salía a devolver.

Y, un tercer aspecto sobre los ERTE que afecta a las mujeres con hijos es que si entraron en un ERTE se las considera desempleadas (sin empleo) durante esos meses, por lo que no tienen derecho a deducción por maternidad o la ayuda por guardería ¿Por qué? Porque no pueden deducirse la parte correspondiente al tiempo en el que no estuvieron trabajando.

¿Cómo afecta el ingreso mínimo vital en la Declaración de la Renta 2020?

La segunda de las novedades afecta al llamado ingreso mínimo vital. La cuestión es que si recibiste esta prestación el año pasado estás obligado a presentar la declaración de la Renta por Ley, según consta en el artículo 33 del Real Decreto que aprobaba el ingreso mínimo vital.

 

Planes de pensiones

La tercera de las novedades tiene que ver con las aportaciones a los planes de pensiones. En esta declaración de la Renta se reducen las desgravaciones, que se limitan a 2.000 euros en aportaciones personales u 8.000 en aportaciones de empresas. En cualquier caso, debes tener en cuenta que las aportaciones no podrán exceder los 10.000 euros.

También se reducen las aportaciones que puede hacer un cónyuge (hasta 1.000 euros al año) o las de los seguros privados de dependencia (hasta 2.000 euros).

 

Rendimientos de capital inmobiliario

La cuarta de las novedades afecta a la amortización de los rendimientos de capital inmobiliario, pero es más un cambio técnico, pues se mejora la información que se pone a disposición del contribuyente para facilitarle la cumplimentación de este apartado, sobre todo en la mejora del cálculo de la amortización, principal gasto deducible cuando el bien inmueble haya estado arrendado durante el ejercicio.

Ahora te aparecerá la información cumplimentada en la declaración del 2019 y podrás trasladarla a la declaración 2020, en su caso modificarla, y calcular así el importe de la amortización deducible.

 

Mejora técnica en la importación de datos de los libros de registro de IRPF

Otra de las novedades afecta a las personas que tienen que llevar un libro de registro del IRPF y que podrán importar los datos en su declaración para que sea más fácil su cumplimentación. Eso sí, aunque esta importación esté habilitada a partir de ahora, los formatos de estos libros de registro han de adecuarse para facilitar su importación por parte de los servicios de la Agencia Tributaria.

 

Nuevo tramo en la renta general

No es probable que afecte a muchos, pero este ejercicio se introduce un nuevo tramo de gravamen estatal sobre la renta general de un contribuyente. Así, a partir de ahora son seis los tramos, pues se ha introducido una nuevo para la base liquidable que exceda los 300.000 euros y al que se le aplicará un tipo del 24,5%.

 

Nuevo tramo en las rentas del ahorro

Las rentas del ahorro son todas esas que se refieren al cobro de un seguro de vida, intereses en cuentas bancarias y depósitos de ahorro, por venta de acciones o donación de bienes. Este ejercicio también se añade un nuevo tramo para todos los que superen los 200.000 euros y que les hará tributar a un 26%.

Como pues ver, este año no hay muchos cambios, pero son relevantes. Por ese motivo te recomendamos que consultes a un experto en fiscalidad para que estudie tu situación y te ayude a pagar menos en la Renta 2020.

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¿Cómo afecta un ERTE en la Declaración de la Renta 2020?