Esto eleva a 293,94 euros al mes la cuota mínima para los autónomos y a 377,87 euros al mes la de los societarios. Vamos, casi 60 euros más al año para los autónomos y algo más de 76 euros para los societarios.
Sin embargo, los autónomos disponen por derecho a más de diez tipos de bonificaciones para poder reducir lo que pagan a la Seguridad Social. Son la tarifa plana, las bonificaciones por maternidad o paternidad, por edad o por contratar a un familiar.
Eso sí, son bonificaciones para situaciones especiales que se pierden con el fin de esa situación. O, por supuesto, si el autónomo dejase de pagar la cuota mínima.
Por si acaso, puedes acceder a alguna de estas bonificaciones que reduzcan tu cuota mensual como autónomo o societario, te hacemos hoy un breve resumen.
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Tarifa plana
Las más conocida de las bonificaciones es la tarifa plana para los nuevos autónomos que, o bien nunca han estado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) o bien no lo han estado en los últimos dos años.
Con ella bastan 60 euros al mes durante los primeros 12 para poder trabajar legalmente como autónomo. Si, además, se desarrolla la actividad en localidades de menos de 5.000 habitantes la bonificación se aplicará 24 meses. Esta bonificación se aplica a los nuevos autónomos que coticen por la base mínima.
Cumplido este plazo, la bonificación permite pagar solo la mitad de la cuota de autónomo durante otros seis meses más y un descuento del 30% sobre el importe de la cuota de autónomo otros seis meses, hasta alcanzar los 24 meses de bonificación.
La tarifa plana podrá ampliarse otros doce meses más, hasta los 36 en los casos de mujeres menores de 35 años y de hombres menores de 30 años. Esos doce meses adicionales su cuota de autónomo tendrá una bonificación del 30%.
Por último, algunas Comunidades Autónomas (Madrid, Castilla y León o Andalucía) han ampliado la tarifa plana estatal en doce meses. Pregunta en tu comunidad para conocer cómo puedes ampliar tu tarifa plana estatal.
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Autónomos de Ceuta y Melilla
Un caso aparte son los autónomos que ejerzan su actividad en Ceuta y Melilla y en los sectores de Agricultura, Pesca y Acuicultura, Industria (excepto Energía y Agua), Comercio, Turismo, Hostelería y resto de servicios.
En ese caso podrán optar a una bonificación del 50% de su cuota de autónomo por contingencias comunes, recaudación conjunta de desempleo, formación profesional y fondo de garantía salarias (Fogasa). No dejes de informarte si ese puede ser tu caso.
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Casos de maternidad, paternidad, adopción, acogimiento…
Se establece una bonificación de la cuota para los autónomos durante el descanso por motivos de maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo y lactancia por un mes.
El importe de la bonificación se calcula sobre la base media de los últimos doce meses previos a la fecha en que se solicite la medida.
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Autónomas que vuelven a la actividad
Las autónomas que vuelven a la actividad tras un periodo de cese por motivos de nacimiento, adopción, acogimiento y tutela pueden reducir su cuota de autónomo a 60 euros durante los doce meses (justo) siguientes a la fecha de reincorporación.
De nuevo, si cotizan por la base mínima del RETA para su actividad profesional. O del 80% de una base superior sobre la cotización por contingencias comunes.
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Conciliación laboral y familiar
Existe una bonificación de entre el 50% y el 100% de la cuota para los autónomos que contraten a una persona para que se haga cargo de su negocio durante el tiempo que ellos deban dedicarse a conciliar (cuidado de un familiar) hasta doce meses por contingencias comunes.
Estos son los supuestos que considera la Seguridad Social para esta bonificación:
- Cuidar de menores de 12 años que estén a su cargo.
- Cuidar de un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia (acreditada).
- Cuidar de un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, (acreditada) y si ese familiar no recibe ingresos por una actividad.
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Por contratar a familiares colaboradores
Si el autónomo contrata a un familiar colaborador la cuota de este familiar podrá bonificarse durante 24 meses desde el momento de su alta. Será el 50% durante los primeros 18 meses y el 25% los seis siguientes.
Cuidado, en el caso de contratar a una pareja de hecho, para cogerse a la bonificación hay que demostrar esa convivencia estable por un mínimo de cinco años.
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Autónomos mayores de 65 ó 67 años
Dejan de pagar a la Seguridad Social los mayores de sesenta y cinco años con 38 años y seis meses de cotización o los de 67 años con 37 de cotización.
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Pluriactividad
Si el autónomo en pluriactividad (autónomo más trabajo por cuenta ajena) lo solicita podrá recuperar el 50% del exceso de la cotización si ésta supera los 13.822,06 euros anuales.
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Discapacidad
Las personas con discapacidad igual o superior al 33% tendrán una bonificación durante doce meses de hasta 60 euros mensuales si cotizan por la base mínima. Si cotizan por una base superior, la bonificación será del 80% sobre la cuota de autónomo.
Pasado este periodo de tiempo, podrán aplicarse otra bonificación sobre la cuota de autónomo por contingencias comunes del 50% por un máximo de 48 meses, hasta completar un periodo máximo de 60 meses (cinco años) desde la fecha de alta.
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Violencia de género
Si la autónoma ha de darse de baja en el RETA por violencia de género tendrá un periodo de gracia de seis meses en el que se considerará que ha estado de alta y cotizando a la Seguridad Social a pesar de no pagar la cuota de autónomo.
Aunque la bonificación para autónomos más conocida es la tarifa plana, existen otras que pueden permitirte que la subida de este año sea más leve. No dejes de valorarla para poder sacar partido a tu situación como autónomo.
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