Como datos de lo que está pasando, los medios de comunicación recordaban que España perdió el 16% de sus empresas y el 10% de sus empresarios autónomos en los nueve primeros meses de 2020. Eso supone que entre enero y septiembre cerraron 194.000 empresas y 327.000 autónomos.
Además, el estudio Coyuntura demográfica de empresas, del Instituto Nacional de Estadística (INE) indica que las más afectadas son las empresas más pequeñas o micro pymes, los empleados jóvenes y las mujeres.
Cuatro nuevas modalidades de prestación
El Real Decreto-Ley 2/2021 establece cuatro nuevas modalidades de prestación.
¿Qué hay que tener en cuenta para solicitar la prestación?
Para las que hay que tener en cuenta tres consideraciones que son comunes a todas ellas:
- Tienes que solicitar la prestación de tu interés en la mutua colaboradora con la Seguridad Social que te corresponda.
- Tienes que estar al corriente del pago de la cuota de la Seguridad Social (autónomos) aunque dispones de 30 días desde que solicitas la prestación para abonarla.
- Tienes que mantenerte por debajo de un baremo de ingresos netos o, si ves que los vas a superar, renunciar a la ayuda en cualquier momento, antes del 31 de abril de este año.
Caso 1. Las autoridades obligaron a cerrar tu negocio
Esta ayuda se denomina prestación extraordinaria por cese de actividad y es la que debes solicitar si tuviste que cerrar tu negocio para cumplir con las medidas anti-contagios que se dictaron. Puedes solicitarla desde el día uno de febrero y en los 21 días siguientes al cierre de la actividad. Pasado ese plazo te contará como inicio de la prestación el día de la solicitud.
En este ayuda te darán el 50% de la base mínima de cotización (unos 470 euros) aunque pueden darte más si sois familia numerosa y se mantienen gracias a tu negocio.
¿Cómo solicitar la prestación extraordinaria?
Si solicitas esta ayuda no puedes trabajar por cuenta propia ni por cuenta ajena (excepto si cobras por debajo de 1,25 veces el SMI; esto es, 950 euros mensuales en 14 pagas) y no es compatible con otras prestaciones salvo las que tuvieras antes de cerrar el negocio.
Por último, en cuanto a las cuotas de autónomo a la Seguridad Social, estarás de alta, pero no tendrás que pagar hasta el 31 de mayo o hasta el día antes de que termine el mes siguiente a que terminen las medidas anti-contagio.
Caso 2. Cese de actividad ordinaria
Esta es la ayuda dirigida a un negocio que aguanta la crisis, pero que ha sufrido una caída considerable en sus ingresos. Está dirigida a los que no pudieron acceder a las anteriores prestaciones por cese de actividad. Se empezará a contar desde el día siguiente al que se hizo la solicitud y te concederá el 50% de tu base de cotización.
¿Cómo solicitar la prestación por cese de actividad ordinaria?
Esta ayuda durará hasta el 31 de mayo y es compatible con un trabajo por cuenta propia y ajena si sumados no superan 2,2 veces el SMI. Además, los ingresos de trabajo por cuenta propia no han de superar en 1,25 veces el SMI. Con esta ayuda tendrás que pagar las cuotas, pero te las devolverán cuando te llegue la prestación a través de tu mutua. No será exactamente el 100% de lo pagado, sino el 98,2%.
Caso 3. No puedes acceder a la ordinaria
En este caso, tienes menos de 12 meses cotizados o estás pagando la tarifa plana, que no cotiza por cese de actividad. Te contará a partir del día siguiente al que hiciste la solicitud y tendrá una cuantía del 50% de la base mínima.
El objetivo es que la pidas si estimas que vas a cobrar menos en el primer semestre de este año de lo que cobraste en el primer semestre de 2019 y tus ingresos son inferiores a 6.650 euros en el primer semestre de 2021.
Las incompatibilidades son las mismas que para la prestación extraordinaria por cese de actividad y tendrás que mantenerte de alta en la Seguridad Social, aunque no tendrás que pagar las cotizaciones.
Caso 4. Autónomos de temporada
Los autónomos de temporada son que trabajaron como autónomos en 2018 y 2019 durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis.
¿Cómo solicitar la prestación para autónomos de temporada?
Esta prestación no te obliga a estar de alta en el RETA mientras la disfrutas porque será la mutua la que cotiza por los autónomos. El importe de la ayuda será el 70% de la base mínima (661 euros mensuales) y durará hasta el 31 de mayo.
Estas son las nuevas ayudas a autónomos por cese de actividad. Conviene que las conozcas por si puedes beneficiarte de alguna. Es posible que con la llegada de la vacuna a los grandes grupos de población durante la primavera ya no se amplíen, pero eso no podemos saberlo. Tampoco si tu negocio se recuperará con rapidez o llegará muy justo al final de la pandemia. Por eso te aconsejamos que las consultes y valores si te conviene solicitarlas lo antes posible.
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