Según los análisis de algunos expertos, en España cada día bajan la persiana 575 autónomos. Unos 24 a la hora. Un dato alarmante que esconde otra cruda realidad: el cómo afrontar financieramente los días de después. Y es que si bien los trabajadores asalariados disponen de la prestación por desempleo con la que poder seguir afrontando sus gastos, históricamente los autónomos han sufrido una especial desprotección en este aspecto.
Qué es la prestación por cese de actividad y cómo funciona
El también conocido como paro para autónomos es una prestación económica mensual que el Estado ofrece a aquellos trabajadores por cuenta propia que, por diferentes causas, se ven forzados a cerrar o poner fin a su actividad.
Esta ayuda existe desde 2010, aunque durante los primeros años funcionó mediante una aportación voluntaria, por lo que la gran mayoría de profesionales no la podían disfrutar al no abonar un extra en su cuota para dicho fin. Sin embargo, desde 2019 es obligatorio para todos los autónomos cotizar por cese de actividad, ya que ha sido incluido por la Seguridad Social en la partida de contingencias comunes.
Profundizando en los diferentes tipos de cese por actividad
Muy al contrario de lo que se pueda pensar, el cese de actividad no tiene por qué ser para siempre. El Estado contempla tanto el cese definitivo como el temporal, el cual puede ser a su vez total o parcial. En otras palabras, el cese de actividad puede suponer un apoyo fundamental para autónomos con trabajos estacionales, que pasen una mala época o que hayan visto seriamente mermada su fuente de ingresos profesionales.
Para que no quede ninguna duda, veamos en detalle los tipos de cese que contempla la Seguridad Social y cuáles son los matices que los diferencian:
Cese de actividad definitivo ✅
Por la razón que sea, la persona decide poner punto y final a su actividad como profesional autónomo, descartando la posibilidad de retomarla a corto plazo.
Cese de actividad temporal total ✅
La ley también contempla los casos en los que, por fuerza mayor, el o la profesional deciden interrumpir su actividad de forma total con la intención de volver a reiniciarla en un tiempo cuando la circunstancia causante se resuelva o desaparezca.
Cese de actividad temporal parcial ✅
Este último supuesto es el más reciente. Fue una de las novedades para autónomos de 2023 y es, quizá, el más interesante para casos menos extremos ya que no es necesario cerrar del todo ni darse de baja como autónomo. Aunque eso tiene una contrapartida: seguir abonando la cuota (aunque con ayudas).
Pueden acceder a este tipo de cese aquellos autónomos que, por diferentes motivos, han visto reducida su actividad profesional en un mínimo del 50 % de la base reguladora, aunque esto solo es el requisito básico, el cual se puede endurecer en función del contexto. Dicho esto, la ley establece tres casos en los que un profesional puede solicitar el cese de actividad parcial:
A) Autónomos con empleados Un descenso de, como mínimo, un 75 % en los ingresos respecto a ejercicios anteriores, causando una reducción de jornada laboral de la plantilla de al menos un 60 % o la suspensión de los contratos de la plantilla en un 60 % o más.
B) Autónomos sin empleados Un descenso de, como mínimo, un 75 % en los ingresos respecto a ejercicios anteriores, quedando situados por debajo del sueldo mínimo interprofesional (SMI) o la base de cotización establecida si fuese menor. Esta situación deberá haber provocado unas deudas que equivalen, como mínimo, a un 150 % de la suma de ingresos de los dos trimestres anteriores.
C) Causa mayor Aquí la la ley contempla los siguientes casos:
· La parada se debe a una razón que afecta a todo un centro o sector laboral como, por ejemplo, el COVID
· Existe alguna declaración de emergencia expedida por alguna autoridad competente
· Los ingresos caen un mínimo de un 75 % respecto al mismo periodo del año anterior, siempre y cuando los ingresos actuales sean inferiores al SMI o a la base de cotización correspondiente si fuese una menor.
Las causas que justifican la solicitud de prestación por cese de actividad y sus diferencias
Hasta ahora hemos hablado de motivos de fuerza mayor o pérdidas, pero lo cierto es que existen diversos supuestos que justifican la solicitud del paro de autónomos. Las repasamos a grandes rasgos para que puedas ver, si es tu caso, a qué motivo deberías acogerte.
Sin embargo, antes de empezar, permítenos advertirte que los que vamos a mostrar son los dirigidos a los autónomos y TRADES (autónomos dependientes), aunque hay nueve supuestos más dirigidos a los socios trabajadores de cooperativas y a autónomos colaboradores. Dicho esto, empecemos:
1. Causas económicas, técnicas, organizativas o productivas
La causa más antigua de todas y, a la vez, la más común. Los motivos que contempla este supuesto son principalmente tres:
· Pérdidas económicas: Cuando los gastos anuales hayan sido, como mínimo, un 10 % superiores a los ingresos (quedando excluido el primer año de actividad)
· Entrar en concurso de acreedores: Aplica en caso de quiebra o suspensión de pagos.
· Ejecución judicial: En caso de reclamación de deudas por valor de, al menos, un 30 % de los ingresos del año anterior.
Para solicitarla, además de la documentación básica que podrás ver más adelante, será clave aportar más pruebas.
En el caso de pérdidas:
· Certificado de ingresos realizados – autoliquidaciones de la Agencia Tributaria.
· Declaraciones de IVA e IRPF (si se está obligado a presentarlo) del ejercicio.
En caso de concurso de acreedores:
· Auto de cierre
En caso de ejecución judicial:
· Resolución administrativa
2. Causas de fuerza mayor
Este segundo epígrafe incluye los ceses de actividad derivados de sucesos imprevistos que perjudican la actividad profesional y sobre la que no se tiene ningún tipo de control. Hablamos de casos como sufrir un incendio, una inundación, un terremoto o padecer los efectos de la guerra, el terrorismo o un accidente aéreo, entre otros. También se incluyen para el sector primario los tiempos de recuperación de las explotaciones, así como algunos contextos muy específicos que afectan al sector del mar. Pero cuidado, aquí no quedan incluidos temas de índole personal como pueden ser problemas de salud o familiares, así como contextos generalizados como la crisis económica o el encarecimiento de los combustibles.
Al igual que en el caso anterior, se van a necesitar más papeles de los habituales para acreditar nuestro caso. Entre ellos se encuentran una declaración jurada que documente el hecho junto a todas las pruebas que se puedan aportar para dar solidez al cese.
3. Perder la licencia administrativa
Como bien sabrás, la administración pública exige licencias para un montón de cosas. Obras, temas medioambientales y, cómo no, trabajos. El desarrollo de algunas actividades va vinculado a contar con el visto bueno en forma de papelito acreditativo. Es el caso de taxistas, locales comerciales, restauración, puestos a pie de calle, etc.
Pues bien, en el caso de que el autónomo pierda su licencia de actividad y, por tanto, su fuente de ingresos, podrá solicitar el cese de actividad. Quedan incluidos casi todos los motivos: vencimiento de la licencia, incumplimiento de obligaciones contractuales, cometer infracciones tipificadas, recibir faltas administrativas o incurrir en delito, siempre y cuando este no sea de tipo penal.
4. Divorcio o separación
Para poder solicitar el cese de actividad por la ruptura de una pareja formalizada debe cumplirse el contexto de que una de las partes estuviera desarrollando sus actividades profesionales como autónoma en el negocio de la otra persona o su familia. En este caso, al entenderse que afecta directamente a su fuente de ingresos, se permite solicitar el cese.
Eso sí, este debe tramitarse antes de que transcurran los 6 primeros meses desde el acuerdo o resolución de separación o divorcio. La cual, por supuesto, deberá adjuntarse a toda la documentación.
5. Sufrir violencia de género
La ley ofrece amparo a todas las profesionales autónomas que hayan sido víctimas de la violencia de género a través de la concesión del cese de actividad con el objetivo de que puedan tomarse el tiempo necesario para reiniciar su actividad o bien puedan buscar un nuevo rumbo profesional.
Para acogerse a esta causa, la solicitud deberá acompañarse de algún tipo de documentación que acredite el caso como bien puede ser la declaración inicial, el informe del Ministerio Fiscal o el auto de adopción de medidas cautelares de protección.
6. Causas de cese para los autónomos TRADE
Los autónomos dependientes o TRADE (TRabajadores Autónomos Dependientes Económicamente) desarrollan su actividad bajo una increíble fragilidad financiera. Por eso la ley recoge hasta 4 supuestos orientados única y exclusivamente a ellos.
· Vencimiento del periodo que estipula la relación contractual
· Rescisión de la relación profesional por causa justificada e injustificada
· Incumplimiento contractual grave del cliente
· Enfermedad grave, incapacidad, jubilación o muerte del cliente
Es importante remarcar que, además de tener que acreditar cualquiera de estas causas, en el caso de ceses vinculados a vencimientos o rescisiones de contrato no se podrá retomar la relación laboral con el cliente durante un año. De pasar, se debería abonar la totalidad del dinero recibido por la prestación, así como afrontar posibles sanciones administrativas.
Los profesionales que pueden acogerse al paro para autónomos
Autónomos hay de muchos tipos y, en teoría, esta prestación pretende ser un apoyo para todos ellos. Sin embargo, la realidad es ligeramente diferente, ya que por el momento están excluidos aquellos trabajadores por cuenta propia que por su profesión o sector profesional ya cuenta con sistemas de apoyo al desempleo propios.
Sí pueden cobrar la prestación
· Autónomos dados de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos)
· Autónomos registrados en el SETA (Sistema Especial para Trabajadores por cuenta propia Agrarios) que empezaron a cotizar por cese el 01/01/2012 o con posterioridad
· Autónomos inscritos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar
· Autónomos TRADE
No pueden optar al cese
· Autónomos que operan en el SETA que cotizaron por el cese antes del 01/01/2012 o directamente no cotizaron
· Socios de cooperativas registradas en el RETA que ya cuenten con un sistema alternativo de prestaciones aprobado por la Seguridad Social
La duración de la prestación por cese de actividad
La duración de esta ayuda depende de las cotizaciones realizadas justo antes de la solicitud. En otras palabras, funciona bastante similar al subsidio por desempleo, obteniendo más tiempo cuanto más hayamos trabajado.
El periodo de cotización que se toma en cuenta son los últimos 48 meses. Eso sí, para acceder a esta prestación es obligatorio que durante los últimos 12 meses se haya cotizado.
Dicho esto, veamos con una tabla durante cuánto tiempo tiempo puedes contar con los ingresos que te aporta el cese de actividad.
Meses cotizados |
Duración de la prestación |
De 12 a 17 |
4 meses |
De 18 a 23 |
6 meses |
De 24 a 29 |
8 meses |
De 30 a 35 |
10 meses |
De 36 a 42 |
12 meses |
De 42 a 48 |
16 meses |
Más de 48 |
24 meses |
Cuánto se cobra esta prestación para autónomos
Momento de hablar de dinero (nuestro fuerte 😉) aunque, como pasa a menudo con las ayudas del Estado, toca coger papel, lápiz y calculadora para saber cuánto vamos a ver en nuestra cuenta. Empecemos:
Lo primero es conocer cuál es nuestra base reguladora. Para hallarla debemos saber cuál es la base por la que hemos estado cotizando los 12 últimos meses y hacer la media (es decir, sumarlas todas y dividirlas por 12). Te recordamos que esta base también determina la pensión de jubilación, por lo que es importante tratar de no escatimar en este aspecto.
El cobro a percibir es el 70 % de la base reguladora, menos en el caso de cese parcial de actividad, en cuyo caso se aplica un 50 %. Hasta aquí todo bien, ¿no? Pues agárrate, porque la cosa se complica un poco con los límites de las cuantías a cobrar, las cuales se calculan con el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en el momento de la solicitud, al que se le incrementa una sexta parte para corregir posibles variaciones a corto y medio plazo.
La cuantía mínima a percibir será el 80 % del IPREM en el caso de personas sin hijos y del 107 % en las que sí los tienen. Quedan fuera de estos límites aquellos autónomos cuya cotización base sea inferior a la mínima (y que en 2025 se sitúa en 653,59 €/mes)
También hay un límite máximo en esta prestación, el cual se establece mediante la siguiente tabla:
Autónomos |
Límite de la cuantía a percibir por cese de actividad |
Sin hijos |
175 % del IPREM |
Con 1 hijo |
200 % del IPREM |
Con 2 o más hijos |
225 % del IPREM |
Calculando la prestación por cese de actividad
Con la teoría clara, toca ver las cuantías que puedes recibir. Empezaremos por definir los límites mínimos y máximos, ya que son los mismos para todos los autónomos sin importar la actividad o el tipo de cese. Para ello, debemos consultar el IPREM mensual del año corriente. En concreto, el de este 2025 es:
IPREM (periodos) |
Cuantía |
Diario |
20 € |
Mensual |
600 € |
Anual (12 pagas) |
7.200 € |
Anual (14 pagas) |
8.400 € |
A este dato, los 600 euros, debemos añadirle aún la sexta parte (600/6 = 100), por lo que nos quedarían 700 € como base. Así pues, las cuantías mínimas y máximas durante este año quedarían así:
Límite |
IPREM + ⅙ parte |
% aplicable |
Cuantía a cobrar |
Mínimo para autónomos sin hijos |
700 € |
80 % |
560 € |
Mínimo para autónomos con hijos |
700 € |
107 % |
749 € |
Máximo para autónomos sin hijos |
700 € |
175 % |
1.225 € |
Máximo para autónomos con 1 hijo |
700 € |
200 % |
1.400 € |
Máximo para autónomos con 2 o más hijos |
700 € |
225% |
1.575 € |
Ahora ya sabemos que un autónomo sin hijos cobrará entre 560 € y 1.225 € al mes por cese de actividad, mientras los autónomos con descendencia nunca verán menos de 749 € ni más de 1.575 €.
Con los límites claros, toca centrarse en calcular cuánto vamos a recibir en nuestro caso. Para ello, tal y como hemos visto, es necesario saber cuál es nuestra base de cotización. Por si dudas o simplemente no lo sabes, te recomendamos que consultes este dato en el portal de Seguridad Social Import@ss. Como cada caso es un mundo, veamos con una tabla diferentes casos:
Base de cotización |
Tipo de cese |
% aplicable |
Cuantía a cobrar teórica |
Cuantía a cobrar real |
653,59 € |
Total |
70 % |
457,51 € |
Límite mínimo |
653,59 € |
Parcial |
50 % |
326,8 € |
Límite mínimo |
950,98 € |
Total |
70 % |
665,68 € |
665,68 € o límite mínimo (con hijos) |
950,98 € |
Parcial |
50 % |
475,49 € |
Límite mínimo |
1.274,51 € |
Total |
70 % |
892,15 € |
892,15 € |
1.274,51 € |
Parcial |
50 % |
637,25 € |
637,25 € o límite mínimo (con hijos) |
1.732,03 € |
Total |
70 % |
1.212,42 € |
1.212,42 € |
1.732,03 € |
Parcial |
50 % |
866,01 € |
866,01 € |
2.330 € |
Total |
70 % |
1.631 € |
Límite máximo |
2.330 € |
Parcial |
50 % |
1.156 € |
1.156 € |
3.190 € |
Total |
70 % |
2.233 € |
Límite máximo |
3.190 € |
Parcial |
50 % |
1.595 € |
Límite máximo |
4.050 € |
Total |
70 % |
2.835 € |
Límite máximo |
4.050 € |
Parcial |
50 % |
2.025 € |
Límite máximo |
Cuándo es el día de cobro de esta prestación
La prestación por cese de actividad se abona a primeros de mes (qué recuerdos, ¿eh?) Para calcular el inicio, siempre se empieza a contar a partir del siguiente día 1 tras la aprobación de la solicitud por cese
Los requisitos y el proceso de solicitud del cese de actividad
Además de cumplir con todo lo visto en cada uno de los apartados, el Estado exige que los autónomos cumplan una serie de requisitos básicos para poder acceder a esta prestación. Seguro que no te sorprenden ya que son de cumplimiento habitual, pero los revisamos rápidamente para que tengas toda la información en tu mano:
· Estar afiliado al RETA o régimen equivalente (SETA, TRADE y Trabajadores del Mar).
· Haber cotizado de forma ininterrumpida los 12 meses anteriores a la solicitud.
· Suscribir el compromiso de actividad y estar disponible para la reincorporación al mercado laboral
· No estar en edad de jubilación o, de estarlo, no haber cotizado lo suficiente como para obtenerla.
· Estar al día con las cuotas a la Seguridad Social.
· Si se tiene trabajadores, estar al día en el cumplimiento de todas las obligaciones.
Estos dos últimos puntos son especialmente importantes. Muchos autónomos en riesgo deciden prescindir de algunos pagos y elegir estos es una pésima idea. La realidad es que deben abonarse hasta el día de oficialización del cese, ya que de lo contrario se paralizará el proceso e instará a realizar el pago en menos de 30 días antes de la revocación de la solicitud.
La documentación necesaria para solicitar el paro para profesionales autónomos
Además de los documentos acreditativos que hemos visto al revisar cada causa de cese, vamos a necesitar cumplir con los básicos para la solicitud. Son los siguientes:
· DNI o NIE y libro de familia en el caso de tener hijos
· Documento de solicitud
· Declaración jurada de cese de actividad
· Modelo 145 del IRPF
Además, algunos contextos exigen algún papel extra extra:
· Profesionales liberales colegiados: certificado de baja o no ejerciente emitido por el colegio oficial
· Consejeros o administradores de sociedades: acuerdo de cese de la Junta junto con el certificado de la inclusión de dicho acuerdo en el registro mercantil
· Profesionales con locales abiertos al público: baja de Hacienda, documento que acredite el vencimiento, cese o traspaso de las licencias administrativas, cese de los suministros y de titularidad del local
· Profesionales fallecidos: certificado de defunción
De todas formas, si quieres un listado claro de los documentos que debes presentar en cada caso, te dejamos con las instrucciones para solicitar la prestación de cese de actividad publicadas por la Seguridad Social.
Cómo solicitar esta prestación
El cese de actividad se tramita a través de una de las mutuas profesionales que colaboran con la Seguridad Social. Algunas se encargan de todo, otras permiten realizar la solicitud online… La verdad es que cada una fija sus propios métodos de tramitación, pero a nivel general siempre te facilitarán el documento de solicitud y te guiarán a la hora de recabar la información necesaria con el fin de que todo llegue a buen puerto.
Puede solicitarse en cualquier momento tras terminar la actividad, pero lo óptimo es hacerlo el último día del mes en que se decide echar la persiana, ya así se aprovecha la prestación al máximo. Si lo hacemos a mediados de mes es más que probable es que solo recibamos parte del total en el primer cobro ya que no computa por un mes entero, pero sí contará como un mes de prestación recibido. Si por el contrario lo presentamos más tarde corremos el riesgo de perder meses de prestación.
Respondiendo las dudas más comunes sobre el paro para autónomos
Aunque hemos tratado de ser lo más concretos y claros posibles, estamos seguros de que aún rondan por tu cabeza diversas dudas sobre esta prestación. Repasemos algunas de las más frecuentes:
¿Es verdad que casi nunca se concede el cese de actividad?
El cese de actividad tiene fama de ser difícil de obtener. Y no es de extrañar, en un pasado era algo raro de ver. Aunque claro, hay que tener en cuenta que también eran muchos menos las causas aceptadas y las condiciones generales, más restrictivas.
Ahora la cosa ha cambiado ligeramente para mejor. Aproximadamente, en la actualidad, se aprueban el 50 % de las solicitudes de prestación por cese de actividad. Son las cifras que se extraen tras analizar los dos últimos años, en los que se han realizado alrededor de unas 40.000 solicitudes. También es cierto que la alegría va por barrios. Hay comunidades como Baleares, Canarias, Cantabria, Ceuta y Melilla, que son más reacias a la hora de conceder esta ayuda, mientras que en Galicia, Aragón o La Rioja se aprueban entre el 71,5 % y el 51% de las peticiones.
También hay ligeras diferencias entre sectores. Los programadores y consultores informáticos, así como los profesionales del sector alimentario son los que con más facilidad la obtienen, mientras que a los trabajadores en actividades de creación y espectáculos y a los profesionales de transporte terrestre les cuesta bastante más.
¿El paro para autónomos afecta a la jubilación?
Recibir la prestación por cese de actividad no afecta en nada a tu jubilación. Aunque hay que aclarar algo aquí. Si al solicitar el cese aún no tienes el tiempo cotizado suficiente deberás volver a incorporarte al mercado laboral de una u otra forma hasta llegar a los días cotizados necesarios. De lo contrario, sí que podrías ver seriamente mermada la cuantía a percibir de tu jubilación.
¿Puedo solicitar el cese de actividad si estoy de baja?
Depende del tipo de baja. La baja laboral temporal está pensada para cubrir al autónomo en caso de una incapacidad que va a durar un tiempo finito, mientras que el cese cubre otros muchos supuestos y en muchas ocasiones es permanente. En este caso se trata de uno u otro.
Si, por el contrario, la baja es permanente, la cosa cambia. De inicio, la paga que se ofrece por baja permanente es diferente a la temporal. Además el importe también varía en función del grado (parcial, total y absoluto). Con el fin de ofrecer al autónomo un mejor apoyo, en estos casos sí que se pueden compatibilizar.
¿Qué pasa con la cuota de autónomos en el caso del cese temporal parcial?
En el caso del cese definitivo y del temporal total está más que claro: dejamos de trabajar completamente y, por tanto, de abonar la cuota. Pero la cosa no está tan clara cuando estamos a medio gas. La respuesta a esta pregunta es que el 50 % de la cuota corre a cargo de la mutua, que la abonará en tu nombre mientras dure el cese. El otro 50 % te toca seguir pagándolo a ti
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