- La deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración.
- La deducción por obras para la mejora del consumo de energía primaria no renovable.
- La deducción por obras de rehabilitación energética.
Conviene saber también que las subvenciones concedidas en programas de ayudas para la rehabilitación de viviendas no computan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Tampoco lo harán estas tres nuevas deducciones.
Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración
Esta novedad legislativa permite deducirse hasta el 20% de los importes pagados en obras realizadas entre el 7 de octubre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2022, con un máximo de 5.000 euros anuales. Para beneficiarse de la ayuda hay que acreditar que se ha reducido en un 7% como mínimo la demanda de calefacción y refrigeración.
La fecha para saber en qué ejercicio fiscal hay que declarar las ayudas la marca el certificado de eficiencia energética que se emitirá tras el fin de las obras, pero la fecha límite es el 1 de enero de 2023.
La deducción se aplica en la vivienda habitual o en una de tu propiedad que tengas alquilada para uso como vivienda habitual alquilada antes del 31 de diciembre de 2023.
Pero no incluye plazas de garaje, trasteros, jardines, piscinas o instalaciones deportivas u otros elementos análogos. Tampoco en la parte de la vivienda en la que se realice una actividad económica.
Deducción por obras para la mejora del consumo de energía primaria no renovable
Igual que en el caso anterior, son deducciones por obra en la vivienda habitual o en una de tu propiedad que tengas alquilada antes del 31 de diciembre de 2023.
La deducción son los importes pagados en las obras realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2022. El porcentaje de la deducción es del 40%, con un máximo de 7.500 euros.
Eso sí, hay que acreditar una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable.
En este caso hay una salvedad que afecta a viviendas que no estén alquiladas, pero estén en expectativa de estarlo. En ese caso, para que la deducción sea aplicable es necesario que sean alquiladas antes del 31 de diciembre de 2023.
Deducción por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios
La tercera deducción tiene por objeto las obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios residenciales predominantemente. Pueden ser obras en viviendas, plazas de garaje y trasteros que sean de tu propiedad, pero no a la totalidad de la vivienda si una parte de ella se dedica a actividades económicas.
Pero ¿Qué se acepta como obra de rehabilitación energética del edificio? Son esas que permiten reducir el consumo de energía primaria no renovable en un 30% como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
Hay que acreditar esta rehabilitación mediante un certificado de eficiencia energética emitido por el técnico competente antes del inicio de las obras (vale el emitido en los dos años anteriores al inicio de las obras) y al final de las obras.
Como se trata de obras realizadas por una comunidad de vecinos, la deducción de cada uno de ellos vendrá determinada por las cantidades satisfechas conforme al coeficiente de participación que tuviesen en las obras.
Se aplicará sobre las cantidades satisfechas por el titular de la vivienda por las obras realizadas desde el 7 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023. El titular de la vivienda puede deducirse hasta un 60% de las cantidades satisfechas, con un máximo de 15.000 euros en los cuatro ejercicios siguientes o de 5.000 euros anuales.
Incompatibilidades, medios de pago, cantidades y requisitos
Por último, pero no por ello menos importante, la Agencia Tributaria explica las incompatibilidades entre deducciones, de los medios de pago que se deben utilizar para satisfacer las obras, los importes que dan derecho a esta deducción y las condiciones para los certificados.
- En primer lugar, las deducciones son incompatibles entre sí.
- Los importes deben ser pagados mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia, cheque nominativo o ingresos en cuentas bancarias. Por lo tanto, no se aceptan pagos en metálico.
- Además, de las cantidades abonadas hay que descontar las cuantías que fueran subvencionadas a través de algún programa de ayudas públicas o fueran a serlo con posterioridad.
- Estos importes pueden incluir los honorarios, costes de redacción de los proyectos técnicos, la dirección de las obras, los costes de ejecución, la inversión en equipos y materiales y la emisión de los certificados de eficiencia energética correspondientes, pero las relativas a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.
- Sobre los certificados de eficiencia energética, deben ser ajustados a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio.
- Finalmente, no se aceptan las ayudas destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital y las concedidas en virtud de determinados programas en materia de rehabilitación energética.
Este es un resumen de las deducciones temporales por obras de rehabilitación para la mejora de la eficiencia energética. Puedes ampliar la información en la Agencia Tributaria.