Aunque todos sabemos lo que es una jornada laboral, no está de más que recordemos primero que hablamos del tiempo que los trabajadores utilizamos para realizar las tareas para las que fuimos contratados.
En concreto, el Estatuto General de los Trabajadores define la jornada laboral como “tiempo de servicios prestados por el trabajador como pago de su deuda de actividad” (artículo 34.1) o “el tiempo en el que el trabajador se encuentra en su puesto de trabajo” (artículo 34.5).
Estos son los tipos de jornadas laborales que te pueden ofrecer:
Jornada completa u ordinaria
Puesto que el tiempo máximo que se puede trabajar en España son ocho horas diarias o 39-40 horas a la semana, la jornada completa es la que nos ata al puesto de trabajo ocho horas al día. Otros países han reducido estas horas semanales de 40 a 35.
Es cierto que en algunos convenios se recoge la posibilidad de hacer jornadas de nueve horas, pero incluyen un descanso remunerado de, al menos, 15 minutos que se conoce como la pausa para el bocadillo.
Jornada parcial
Cuando se acuerda una jornada inferior a las 40 horas semanales se suele establecer una jornada parcial, que suele ser de 30 horas semanales. No obstante, hay casos en los que se recoge una jornada parcial inferior, que puede ser de veinte horas.
Por lo general, estos contratos incluyen la posibilidad de hacer las llamadas horas complementarias o adicionales, que se remuneran igual que una hora extraordinaria. Eso sí, tu empresa está obligada a llevar un registro diario de las horas que realicen todos los miembros de la plantilla para garantizar el cobro de cada hora de más que eches o echen los trabajadores.
Para los que tengan jornadas reducidas, tendrá que llevar el registro de las horas complementarias.
Jornada continua o jornada intensiva
Suele pactarse en los meses de verano una situación en la que el trabajo se realiza de forma intensiva o a tiempo corrido. Se puede entrar un poco antes, pero la clave es reducir o eliminar la pausa para la comida. El objetivo es evitar que se trabaje en las horas de más calor, pero el beneficio real para el trabajador suele ser salir antes durante los días de verano. Una jornada continua puede ser de ocho de la mañana a tres de la tarde, por ejemplo.
En algunos casos, hay empresas que las aplican durante todo el año, pero siempre pasan por reducir al mínimo (diez minutos) la parada para comer, lo que no siempre es posible si en el trabajo se desarrolla algún tipo de actividad física, pues el desgaste hace inviable una comida breve o ligera.
Jornada partida
Es la jornada más habitual cuando tienes una jornada completa u ordinaria. Se suele establecer una pausa para la comida a medio día, que puede durar desde los 45 minutos a las dos horas y provoca que el empleado pase más de nueve horas en el lugar de trabajo o fuera de su casa, a lo que habría que añadir los desplazamientos hasta el lugar de trabajo o desde el lugar de trabajo a casa.
En el Norte de Europa, donde los días son más cortos a causa de sus menos horas de luz, esta jornada es inviable. De hecho, no terminan de comprender que la mantengamos porque nos quita horas de sueño y es poco beneficioso para el descanso, al estirar el tiempo que pasamos fuera de casa. No en vano, hablamos de jornadas laborales de nueve a seis o de diez a siete de la tarde. Esto provoca que se retrase la cena y que los españoles nos acostemos más tarde. O eso dicen en los países norte europeos.
Jornadas laborales a turnos
En aquellos sectores o servicios en los que hay que cubrir las 24 horas del día se pactan jornadas laborales a turnos. En ellas, los trabajadores rotan los turnos de trabajo (mañana, tarde y noche) de ocho horas para cubrir la totalidad de la jornada.
Jornadas laborales reducidas
Partiendo de la jornada ordinaria, es posible negociar con la empresa una reducción de jornada. Esta situación implica trabajar menos horas a cambio de menos salario. Suele producirse cuando el trabajador precisa de más tiempo fuera del puesto de trabajo para estar en su casa o cuidando de otras personas, como pueden ser dependientes o menores.
Hasta hace no mucho eran casi exclusivas para las madres porque solían ser las únicas encargadas de las responsabilidades familiares. Pero cuando son ellas las que traen el salario más alto y se produce la necesidad de conciliar, cada vez son más los hombres que han de acogerse a la reducción de jornada.
Por otro lado, la pandemia por el Covid-19 ha alentado una transformación en las jornadas laborales, pues el teletrabajo no se ciñe tanto a una jornada estricta como a unos resultados medibles. Además, los Expedientes de regulación de Empleo o ERTEs han impulsado una vuelta progresiva a la normalidad (jornadas completas) a través de menores jornadas laborales (jornadas reducidas) a la espera de que cada empresa logre esa vuelta a la normalidad.